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Decreto 0934 de 2026: reglamentación del régimen especial de dinamizadores del SEIP

Proviene de: Decretos

3 de agosto de 2026 20:8:2

Objeto y ámbito de aplicación

El decreto regula el régimen especial de los dinamizadores del SEIP, desarrollando lo previsto en el Capítulo III del Título V del Decreto Ley 0481 de 2025. Aplica en todo el territorio nacional a los pueblos indígenas, territorios indígenas y otras entidades territoriales con población indígena, sin distinción de ubicación o situación territorial.

Categorías y funciones de los dinamizadores del SEIP

Se reconocen cinco categorías de dinamizadores:
  • Dinamizadores político-organizativos
  • Dinamizadores espirituales ancestrales
  • Dinamizadores culturales
  • Dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas
  • Dinamizadores administrativos
Cada categoría tiene funciones específicas relacionadas con la orientación política, espiritual, cultural, pedagógica y administrativa del SEIP, definidas en concordancia con la autonomía, contexto territorial y comunitario de cada pueblo indígena. Los roles incluyen, entre otros, la consolidación del gobierno educativo propio, la revitalización de saberes ancestrales, la implementación pedagógica propia y la gestión administrativa del sistema.

Proceso de selección, vinculación y permanencia

La selección, vinculación, permanencia, retiro y desvinculación de los dinamizadores se realizan mediante procesos comunitarios definidos por las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio, conforme a la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, además de cumplir requisitos mínimos como ser miembro del pueblo indígena, contar con cualificación y aval comunitario, y carecer de antecedentes disciplinarios o desarmonías comunitarias. El nombramiento se formaliza mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente o territorio indígena que asuma la administración directa, y debe incluir los actos de gobierno propio y compromisos suscritos con la comunidad. Se establecen plazos para revisión, expedición del acto administrativo, aceptación y posesión del cargo. La permanencia es un derecho condicionado al cumplimiento de responsabilidades y compromisos comunitarios, garantizando el debido proceso en caso de incumplimiento.

Situaciones administrativas

El decreto establece diversas situaciones administrativas para los dinamizadores, tales como licencias remuneradas y no remuneradas, permisos, comisiones, vacaciones, suspensión provisional y desvinculación. Se regulan aspectos específicos como licencias por luto, enfermedad, maternidad/paternidad, prácticas culturales y espirituales, y comisiones para estudios, cargos de consolidación del SEIP, intercambio de saberes y aprendizaje de lenguas originarias. La suspensión provisional se aplica en casos de orden judicial o disciplinaria, sin pago de remuneración pero con mantenimiento de aportes a seguridad social. La desvinculación puede darse por causas como incumplimiento grave, renuncia, pensión, invalidez, fallecimiento, procesos disciplinarios, decisión judicial o de la jurisdicción especial indígena, entre otras.

Sistema de cualificación laboral indígena especial

El sistema de cualificación laboral indígena especial está conformado por dos procesos: cualificación académica y cualificación cultural comunitaria, cada uno con seis niveles que permiten ingreso, movilidad y ascenso, vinculados a títulos académicos y a la valoración de saberes ancestrales, experiencia y "cosechas" (resultados comunitarios). Se regula el ingreso, tránsito y movilidad entre ambos procesos, con requisitos para la acreditación de títulos, experiencia y aval comunitario. Se establecen plazos y procedimientos para la valoración y certificación de la cualificación, así como para la movilidad salarial y funcional.

Estudio de planta y remuneración

Cada territorio indígena, a través de sus estructuras de gobierno propio, definirá la planta de dinamizadores que garantice el funcionamiento sostenible del SEIP, considerando criterios territoriales, estructurales, pedagógicos, culturales y poblacionales. El Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas concertarán con las autoridades indígenas la ruta para la elaboración de los estudios de planta. Los dinamizadores gozarán de un régimen salarial, prestacional y de seguridad social conforme a la ley, con asignaciones salariales reguladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las instancias de concertación.

Derechos laborales y estímulos

Los dinamizadores con vínculo laboral tienen derechos a formación y capacitación, estímulos, condiciones para el buen vivir, permisos y licencias, ejercicio de la espiritualidad y prácticas culturales según la Ley de Origen, atención integral a la familia y protección del territorio. Se establecen estímulos tales como becas, pasantías, intercambios pedagógicos, acceso a programas de vivienda y apoyo a proyectos productivos. La participación en estos beneficios será decidida comunitariamente.

Valoración, seguimiento y régimen de movilidad

Cada pueblo indígena definirá los procesos y procedimientos para la valoración, seguimiento y movilidad de los dinamizadores, incluyendo equipos integrales para la evaluación y emisión de conceptos técnicos y comunitarios. Se reconoce el derecho a la movilidad funcional y territorial según las necesidades del SEIP, con procedimientos concertados entre autoridades indígenas y entidades administrativas.

Régimen de transición y disposiciones varias

El decreto deroga el Decreto 1345 de 2023 y establece un régimen de transición que incluye la incorporación automática de dinamizadores vinculados bajo la normativa anterior al nuevo régimen especial sin solución de continuidad. Los pueblos indígenas podrán definir otras formas propias de vinculación de dinamizadores, mediante actos de gobierno propio o acuerdos comunitarios, respetando los criterios del decreto para la selección. Finalmente, el decreto establece la prevalencia de sus disposiciones y las del Decreto Ley 0481 de 2025 sobre otras normas en materia de educación indígena propia, y fija su vigencia a partir del día siguiente a su publicación, garantizando así un marco normativo claro y respetuoso con la autonomía y diversidad cultural de los pueblos indígenas en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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