Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La Directiva con carácter vinculante 33 de 2026 fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), Secretaría de Autoridad Aeronáutica, el 8 de julio de 2026 y publicada el 30 de julio de 2026 en el Diario Oficial No. 53.570.
Objeto de la norma
Regula el procedimiento, requisitos técnicos y administrativos para la autorización de operación de aeronaves Cessna Caravan modelo 208B - Grand Caravan EX (867 HP) en configuraciones interiores con más de 9 pasajeros dentro del territorio nacional colombiano.
Cambios normativos concretos
- Establece un procedimiento específico para la solicitud y aprobación de modificaciones mayores que permiten aumentar la capacidad de pasajeros de las aeronaves Cessna Caravan 208B - Grand Caravan EX (867 HP) más allá de 9 sillas.
- Define las configuraciones aprobadas basadas en documentación técnica y certificados de tipo aceptados por la autoridad aeronáutica nacional.
- Determina que la autorización es válida únicamente para operaciones dentro del territorio colombiano y no modifica la categoría de la aeronave.
- Implementa la obligación de actualizar los manuales operacionales y de mantenimiento relacionados con la modificación.
- Establece la suspensión preventiva de actividades de vuelo en los sistemas de gestión aeronáutica hasta el cumplimiento total de los requisitos.
Obligaciones creadas
- Explotadores certificados bajo la norma RAC 135 que operen aeronaves Cessna Caravan 208B - Grand Caravan EX (867 HP) y deseen modificar la configuración interior deben:
- Presentar una carta formal de solicitud dirigida a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, incluyendo identificación de la aeronave, descripción de la configuración a implementar y documentos técnicos aprobados por el fabricante.
- Acompañar la solicitud con evidencia de autorización del fabricante para el uso de documentos técnicos, orden de ingeniería para la modificación mayor, y otros documentos aplicables según la Circular Informativa MAUT-5.0-22-003.
- Realizar el peso y balance físico de la aeronave en la configuración propuesta, conforme a los lineamientos técnicos.
- Una vez aprobada la solicitud, modificar la aeronave conforme a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
- Solicitar la aceptación de las revisiones pertinentes al programa de mantenimiento y manuales operacionales afectados, ante los inspectores designados (Inspector Principal de Mantenimiento y de Operaciones).
- Coordinar la inspección física de la aeronave con el Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos (GCPA) para obtener el cierre de la inspección.
- Actualizar el Formato de Inspección Anual de Aeronave (FIAA), diagramas de configuración interior y otros manuales de la compañía involucrados en la operación y mantenimiento.
- Demostrar la actualización y cumplimiento de las pólizas de seguro conforme al requisito de la norma RAC 20, sección 20.8.2.2.
- Solicitar el levantamiento de la suspensión preventiva de las actividades de vuelo en los sistemas SIGA y ALDIA luego de cumplir con todos los requisitos técnicos y administrativos.
Ámbito de aplicación
La Directiva es de aplicación nacional y afecta a:
- Explotadores comerciales con Certificado de Operación expedido en Colombia bajo las normas RAC 5 y RAC 135.
- Aeronaves modelo Cessna Caravan 208B - Grand Caravan EX (867 HP) inscritas en el Registro Aeronáutico Colombiano con matrícula y certificado de aeronavegabilidad estándar vigentes.
No aplica para aeronaves sin matrícula o sin certificado de aeronavegabilidad, ni para operaciones en versión anfibia o hidroavión.
Excepciones o exclusiones expresas
- No se autoriza la modificación para operaciones fuera del territorio colombiano.
- La autorización no modifica la categoría aeronáutica de la aeronave establecida en el Certificado de Tipo.
- No aplica para aeronaves operadas en versión anfibia o hidroavión.
- No exime del cumplimiento de otros requisitos técnicos o legales vinculados a la modificación de configuración interior.
Base legal y facultades para la expedición
La Directiva se expide con fundamento en el numeral 19 del artículo 19 del Decreto número 1294 de 2021, que otorga a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica la potestad para emitir directivas vinculantes en materia aeronáutica. También se soporta en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y en disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Anexo 8 de la OACI).
Fecha de entrada en vigencia
La Directiva rige a partir de su publicación en el Diario Oficial el 30 de julio de 2026.
Régimen de transición y plazos de implementación
La autorización para la modificación de configuración y operación de las aeronaves deberá tramitarse conforme al procedimiento detallado en la Directiva, incluyendo la presentación y aprobación de la solicitud, ejecución de la modificación, inspecciones y actualización de documentos, antes de reanudar operaciones en la configuración modificada. La suspensión preventiva de la aeronave en los sistemas SIGA y ALDIA se mantendrá hasta el cumplimiento total de estos requisitos.
Publíquese y cúmplase.