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Proviene de: Gacetas
3 de agosto de 2026 20:11:13
El proyecto propone desarrollar el artículo 53 de la Constitución Política, mediante la expedición de un estatuto del trabajo que establece un marco normativo integral para la protección del derecho fundamental al trabajo digno, decente y seguro. Se encuentra en etapa de radicación para trámite constitucional y legal, incluyendo su reparto a la Comisión Constitucional Permanente competente.
El proyecto tiene por objeto cumplir el mandato constitucional de expedir el Estatuto del Trabajo, aun pendiente desde la Constitución de 1991. Busca integrar y actualizar el régimen laboral colombiano a las transformaciones económicas, tecnológicas, ambientales y organizacionales actuales. Establece un marco constitucional sólido para regular la pluralidad de formas contemporáneas de trabajo, incluyendo trabajo subordinado, independiente, asociativo, en plataformas digitales, economía solidaria, trabajo doméstico, prácticas, aprendizajes y movilidad humana.
El articulado se estructura en títulos y capítulos que regulan, entre otros aspectos:
El proyecto define conceptos fundamentales, entre ellos:
El proyecto establece que los principios del derecho del trabajo tienen naturaleza normativa, fuerza vinculante y constituyen fuentes directas de derechos y obligaciones para autoridades, empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales. Destaca principios como igualdad, prohibición de discriminación, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad laboral, irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, protección especial y favorabilidad a la persona trabajadora.
Se garantiza el derecho a seguridad social integral que incluye salud, pensiones, riesgos laborales, seguro de desempleo, asignaciones familiares y servicios sociales. Se establece la obligación de afiliación inmediata y pago oportuno de cotizaciones. Se regulan condiciones de jornada, descanso, vacaciones, licencias remuneradas y desconexión digital, incluyendo modalidades adaptadas para sectores informales y plataformas digitales.
El proyecto contempla medidas específicas para mujeres, personas gestantes, personas con discapacidad, trabajo doméstico, menores de edad, personas mayores, personas trabajadoras migrantes y personas en situación de movilidad humana. Establece licencias, ajustes razonables, prohibición de discriminación, y mecanismos de protección frente a violencia y acoso laboral.
Se contemplan acciones judiciales para el reconocimiento de la relación laboral y para perseguir el fraude laboral, con legitimación de sindicatos y asociaciones para actuar colectivamente. Se determinan términos de prescripción para las acciones laborales y se establece la imprescriptibilidad de las acciones que protegen derechos fundamentales laborales.
Reconoce la asociación sindical como derecho fundamental, la negociación colectiva en todos los niveles y sectores, y regula fuero sindical y fuero circunstancial. Se enumeran conductas antisindicales prohibidas y se establecen medidas de protección a los trabajadores sindicalizados. Se regula el derecho a la huelga y su restricción excepcional en servicios mínimos esenciales, así como el derecho a la protesta pacífica.
El proyecto impulsa una política nacional de empleo y trabajo decente, incorporación de la economía del cuidado, y fomento permanente de la cultura sindical y educación en derechos laborales. Establece la articulación con programas públicos y la participación de las organizaciones sindicales.
Se establecen reglas para la integración de tratados internacionales, supervisión pública, facultades de inspección y sanción, y prohibición de normas regresivas. El estatuto tendrá vigencia a partir de su promulgación, con reglamentación en seis meses y revisión periódica cada cinco años. Se señala que la iniciativa debe surtir trámite de ley estatutaria conforme a los artículos 152 y 153 de la Constitución, sometiéndose a revisión previa de constitucionalidad.
El proyecto se encuentra en etapa inicial de trámite constitucional y legal, habiendo sido radicado para su consideración en la Cámara de Representantes y asignado a la Comisión Constitucional Permanente. Su aprobación requerirá mayoría absoluta en una sola legislatura y revisión previa por la Corte Constitucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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