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Gaceta 885 del 29 de julio de 2026: Proyecto de Ley Estatutaria del Trabajo

Proviene de: Gacetas

3 de agosto de 2026 20:11:13

Documentos contenidos en la Gaceta 885

  • Proyecto de Ley Estatutaria número 030 de 2026 Cámara.
  • Exposición de motivos y articulado del proyecto de ley.

Proyecto de Ley Estatutaria Nº 030 de 2026 Cámara

El proyecto propone desarrollar el artículo 53 de la Constitución Política, mediante la expedición de un estatuto del trabajo que establece un marco normativo integral para la protección del derecho fundamental al trabajo digno, decente y seguro. Se encuentra en etapa de radicación para trámite constitucional y legal, incluyendo su reparto a la Comisión Constitucional Permanente competente.

Objeto y alcance del proyecto

El proyecto tiene por objeto cumplir el mandato constitucional de expedir el Estatuto del Trabajo, aun pendiente desde la Constitución de 1991. Busca integrar y actualizar el régimen laboral colombiano a las transformaciones económicas, tecnológicas, ambientales y organizacionales actuales. Establece un marco constitucional sólido para regular la pluralidad de formas contemporáneas de trabajo, incluyendo trabajo subordinado, independiente, asociativo, en plataformas digitales, economía solidaria, trabajo doméstico, prácticas, aprendizajes y movilidad humana.

Contenido y estructura normativa

El articulado se estructura en títulos y capítulos que regulan, entre otros aspectos:

  • Reconocimiento del trabajo como derecho fundamental y fuente de riqueza social.
  • Ámbito de aplicación universal a distintas modalidades de prestación de servicios, con prevalencia de la realidad sobre formalidades contractuales.
  • Naturaleza jurídica vinculante de los principios laborales, como igualdad, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad, irrenunciabilidad, progresividad y primacía de la realidad.
  • Definiciones clave, incluyendo persona trabajadora, empleador, relación de trabajo y plataformas digitales.
  • Condiciones de trabajo y seguridad social integral, salud y seguridad en el trabajo, jornada laboral, descanso y desconexión digital.
  • Capacitación continua, orientación profesional y movilidad laboral, con especial atención a reconversión frente a cambios tecnológicos, industriales y climáticos.
  • Protección especial a grupos sujetos de especial protección, como mujeres, personas gestantes, personas con discapacidad, menores de edad, personas mayores, migrantes y víctimas de violencia o acoso laboral.
  • Acciones judiciales para la protección de los derechos laborales, incluyendo acción de reconocimiento de la relación laboral, acción contra el fraude laboral y legitimación colectiva.
  • Derechos colectivos, libertad sindical, negociación colectiva, fuero sindical y medidas de protección contra conductas antisindicales.
  • Regulación del derecho de huelga y derecho a la protesta, con limitaciones excepcionales para servicios mínimos esenciales.
  • Política nacional de empleo, trabajo decente, economía del cuidado y fomento de la cultura sindical.
  • Integración de tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
  • Disposiciones sobre inspección, vigilancia y control, con facultades para imponer sanciones y medidas cautelares.
  • Disposiciones finales sobre vigencia, revisión periódica, prohibición de regresividad y derogación de normas contrarias.

Principales definiciones

El proyecto define conceptos fundamentales, entre ellos:

  • Persona trabajadora: toda persona natural que presta un servicio personal subordinado o independiente, cuando así se disponga expresamente.
  • Empleador: persona natural o jurídica que se beneficia, dirige, organiza o controla la prestación personal del servicio.
  • Relación de trabajo: vínculo jurídico que surge de la prestación de un servicio bajo subordinación o dependencia económica, funcional o tecnológica.
  • Plataforma digital de trabajo: infraestructura tecnológica o sistema digital que organiza, asigna, dirige, evalúa o remunera servicios personales mediante algoritmos o sistemas automatizados.

Principios fundamentales

El proyecto establece que los principios del derecho del trabajo tienen naturaleza normativa, fuerza vinculante y constituyen fuentes directas de derechos y obligaciones para autoridades, empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales. Destaca principios como igualdad, prohibición de discriminación, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad laboral, irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, protección especial y favorabilidad a la persona trabajadora.

Condiciones de trabajo y seguridad social

Se garantiza el derecho a seguridad social integral que incluye salud, pensiones, riesgos laborales, seguro de desempleo, asignaciones familiares y servicios sociales. Se establece la obligación de afiliación inmediata y pago oportuno de cotizaciones. Se regulan condiciones de jornada, descanso, vacaciones, licencias remuneradas y desconexión digital, incluyendo modalidades adaptadas para sectores informales y plataformas digitales.

Protección a grupos especiales

El proyecto contempla medidas específicas para mujeres, personas gestantes, personas con discapacidad, trabajo doméstico, menores de edad, personas mayores, personas trabajadoras migrantes y personas en situación de movilidad humana. Establece licencias, ajustes razonables, prohibición de discriminación, y mecanismos de protección frente a violencia y acoso laboral.

Acciones judiciales y protección de derechos

Se contemplan acciones judiciales para el reconocimiento de la relación laboral y para perseguir el fraude laboral, con legitimación de sindicatos y asociaciones para actuar colectivamente. Se determinan términos de prescripción para las acciones laborales y se establece la imprescriptibilidad de las acciones que protegen derechos fundamentales laborales.

Derechos colectivos y mecanismos de negociación

Reconoce la asociación sindical como derecho fundamental, la negociación colectiva en todos los niveles y sectores, y regula fuero sindical y fuero circunstancial. Se enumeran conductas antisindicales prohibidas y se establecen medidas de protección a los trabajadores sindicalizados. Se regula el derecho a la huelga y su restricción excepcional en servicios mínimos esenciales, así como el derecho a la protesta pacífica.

Política pública y cultura sindical

El proyecto impulsa una política nacional de empleo y trabajo decente, incorporación de la economía del cuidado, y fomento permanente de la cultura sindical y educación en derechos laborales. Establece la articulación con programas públicos y la participación de las organizaciones sindicales.

Disposiciones finales y procedimientos

Se establecen reglas para la integración de tratados internacionales, supervisión pública, facultades de inspección y sanción, y prohibición de normas regresivas. El estatuto tendrá vigencia a partir de su promulgación, con reglamentación en seis meses y revisión periódica cada cinco años. Se señala que la iniciativa debe surtir trámite de ley estatutaria conforme a los artículos 152 y 153 de la Constitución, sometiéndose a revisión previa de constitucionalidad.

Estado procesal

El proyecto se encuentra en etapa inicial de trámite constitucional y legal, habiendo sido radicado para su consideración en la Cámara de Representantes y asignado a la Comisión Constitucional Permanente. Su aprobación requerirá mayoría absoluta en una sola legislatura y revisión previa por la Corte Constitucional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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