Identificación del Acta y objeto de la sesión
La sesión de la Comisión Sexta tuvo lugar el 31 de julio de 2026, en la cual se discutió el contenido y la aprobación de la Ley 2618 de 2026. Esta ley establece la creación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU) orientado a garantizar el acceso a una alimentación adecuada y nutritiva para estudiantes de pregrado de las universidades públicas colombianas, con prioridad en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Decisiones adoptadas por la comisión
Durante la sesión, la Comisión Sexta adoptó las siguientes decisiones respecto a la ley y el programa:
- Creación formal del PAU como programa dirigido a estudiantes de pregrado en universidades públicas.
- Establecimiento de dos modalidades para la prestación del servicio: plato servido y subsidio o bono de alimentación.
- Definición de fuentes de financiamiento adicionales al presupuesto general, incluyendo recursos propios de las universidades, donaciones y posibles aportes del sistema general de regalías.
- Determinación de criterios para la asignación de recursos con énfasis en equidad territorial, nivel de pobreza multidimensional y condiciones diferenciales.
- Obligatoriedad de lineamientos técnicos y administrativos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional para la prestación del servicio.
- Focalización de beneficiarios priorizando estudiantes en condiciones específicas como vulnerabilidad económica, discapacidad, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos y residentes en zonas rurales o insulares.
- Implementación de un sistema de monitoreo y evaluación con informes periódicos, buzón de quejas y mecanismos de transparencia.
- Plazo de implementación de un año a partir de la promulgación de la ley.
Temas y proyectos objeto de discusión
El proyecto debatido fue la Ley 2618 de 2026, que crea el PAU. Se discutieron aspectos relacionados con:
- El objeto y ámbito del programa para garantizar la alimentación a estudiantes de pregrado de universidades públicas.
- Las modalidades de prestación del servicio y criterios para su elección según infraestructura y presupuesto.
- Las fuentes y asignación de recursos financieros, con garantías de que estos sean adicionales y no sustitutivos de transferencias existentes.
- Los criterios de focalización y selección de beneficiarios.
- Los lineamientos técnicos, administrativos, nutricionales y de contratación.
- La participación estudiantil y la autonomía universitaria en la operación del programa.
- Los mecanismos de monitoreo, evaluación, transparencia y acceso a la información pública.
- El plazo para la implementación y las obligaciones de reporte y seguimiento.
Posturas registradas en la sesión
Según el Acta, los participantes expresaron diversas posiciones:
- Algunos congresistas resaltaron la importancia de priorizar a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y territorial, enfatizando la inclusión de grupos étnicos y zonas de difícil acceso.
- Se plantearon consideraciones sobre la modalidad de prestación del servicio, destacando la necesidad de fortalecer la infraestructura universitaria para facilitar la modalidad de plato servido.
- Se discutió el alcance de la autonomía universitaria en la definición de reglamentos internos para la operación del programa.
- Se abordaron aspectos relativos a la transparencia y la rendición de cuentas, proponiendo la creación de sistemas de información públicos y accesibles.
- Expertos y representantes del Ministerio de Educación Nacional expusieron sobre los criterios técnicos y administrativos para garantizar la calidad nutricional y la adecuada ejecución del programa.
- Se mencionó la importancia de la participación estudiantil en la veeduría y control del programa.
- El Ministerio de Trabajo y Protección Social fue citado en relación con la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social para el personal involucrado en la prestación del servicio.
Estado procesal y próximos pasos
Tras la sesión, la Ley 2618 de 2026 queda en etapa de promulgación y reglamentación. Se estableció que el Ministerio de Educación Nacional y las universidades públicas tendrían un plazo de un año para implementar el PAU. Además, se prevé que:
- El Ministerio de Educación emitirá los lineamientos técnicos y administrativos obligatorios para la ejecución del programa.
- Se desarrollará un sistema de monitoreo y evaluación con informes trimestrales y anuales, que será de acceso público.
- Las universidades conformarán comités de veeduría estudiantil para participar en el control y seguimiento del programa.
- Los resultados del programa serán objeto de seguimiento por parte del Congreso a través de informes bienales.
- Se podrá requerir la presentación de planes de mejoramiento en caso de resultados deficientes.
Con estas medidas, se busca garantizar que el Programa de Alimentación Universitaria cumpla con su objetivo de apoyar a los estudiantes en situación de vulnerabilidad, promoviendo la equidad y el bienestar en el ámbito académico. La Comisión Sexta continuará vigilando el avance de la implementación y evaluará periódicamente los resultados para asegurar la eficacia y transparencia del programa.