Identificación del acta y decisiones adoptadas
La sesión de la Comisión de Salud tuvo lugar el 31 de julio de 2026 y analizó la Ley 2620 de 2026. En ella se decidió:
- Modificar el artículo 542 de la Ley 9ª de 1979 para actualizar criterios sobre muerte encefálica y certificación de defunción.
- Modificar artículos de la Ley 1805 de 2016 para establecer el destino mínimo del 15% del presupuesto de pauta oficial en promoción de donación, y definir requisitos para las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) en detección y gestión de donantes.
- Establecer la obligatoriedad de médicos coordinadores de donación y trasplantes certificados, así como la formación y certificación de estos profesionales.
- Crear un modelo de gestión operativa de donación intrahospitalaria y extrahospitalaria con requisitos de habilitación y sostenibilidad financiera.
- Definir un sistema de información nacional para articular la Red de Donación y Trasplantes con el Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).
- Establecer criterios de asignación y distribución de órganos y tejidos basados en comisiones de expertos y evidencia científica.
- Incluir la implementación de unidades de cuidados intensivos orientadas a la donación (CIOD) en instituciones con UCI de nivel III y IV.
- Permitir el uso de tecnologías como la perfusión dinámica y procesos tecnológicos para preservación y modificación de órganos y tejidos.
- Crear el Registro Nacional de Donantes Incompatibles y Pacientes Altamente Sensibilizados.
- Implementar programas permanentes de educación y sensibilización ciudadana, y un programa de Acompañamiento Técnico Prioritario (ATP) para territorios con indicadores bajos en donación y trasplante.
- Derogar normas contrarias y establecer un plazo para la reglamentación de varios aspectos de la ley.
Tema y proyectos objeto de discusión
El proyecto de ley objeto de la sesión fue la Ley 2620 de 2026, que modifica la estructura, procedimientos y regulación del sistema nacional de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en Colombia. El objetivo principal es actualizar la normativa vigente, en particular la Ley 9ª de 1979 y la Ley 1805 de 2016, para mejorar la eficiencia, seguridad jurídica y adecuación a los avances científicos y tecnológicos.
Los temas tratados incluyeron:
- Actualización de criterios médicos y administrativos para la certificación de muerte encefálica y parada cardiorrespiratoria irreversible.
- Asignación presupuestal para campañas de promoción y educación sobre donación.
- Requisitos y recursos para las IPS en la detección y gestión de donantes.
- Formación, certificación y función de médicos coordinadores de donación y trasplantes.
- Implementación de unidades especializadas de cuidados intensivos orientadas a la donación.
- Desarrollo de sistemas de información integrados y protección de datos personales.
- Criterios técnicos para la asignación de órganos y tejidos, y creación de comisiones de expertos.
- Uso de tecnologías avanzadas como la perfusión dinámica y procesos de preservación y modificación de órganos para trasplante.
- Promoción de la cooperación internacional y articulación interinstitucional.
- Creación de registros nacionales específicos para donantes incompatibles y pacientes altamente sensibilizados.
- Programas de educación, sensibilización y acompañamiento técnico prioritario para territorios con bajos indicadores.
Posturas registradas durante la sesión
Durante la sesión, se registraron diversas posturas entre los congresistas y representantes del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS):
- Algunos participantes resaltaron la importancia de destinar recursos mínimos para campañas de promoción y educación sobre la donación, enfatizando la necesidad de informar sobre la voluntariedad y la manifestación de la voluntad negativa.
- Se plantearon inquietudes sobre la suficiencia de los recursos humanos y técnicos en las IPS para cumplir con los nuevos requisitos de detección y gestión de donantes, destacando la importancia del apoyo técnico y financiero transitorio para instituciones en territorios con menor capacidad.
- Se discutió sobre la obligatoriedad y certificación de los médicos coordinadores de donación y trasplantes, así como sobre la formación continua y la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS).
- Se presentaron observaciones sobre el modelo de gestión operativa de la donación, su implementación progresiva y la necesidad de aval fiscal para garantizar su sostenibilidad financiera.
- Se abordaron temas relacionados con la protección de datos personales y la integración de sistemas de información, con énfasis en la seguridad cibernética y el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012.
- En relación con el uso de inteligencia artificial, se discutió su enfoque para mejorar procesos administrativos y de análisis, sin sustituir el juicio clínico ni las decisiones médicas.
- Algunos congresistas señalaron la relevancia de incluir unidades de cuidados intensivos orientadas a la donación en instituciones de nivel III y IV, así como la importancia de reglamentar criterios técnicos y éticos para su funcionamiento.
- Se destacaron las ventajas de la cooperación internacional y la articulación interinstitucional, incluyendo la participación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la identificación y preservación de donantes potenciales.
- En cuanto a la creación del Registro Nacional de Donantes Incompatibles y Pacientes Altamente Sensibilizados, se manifestó la necesidad de definir criterios técnicos y operativos actualizados periódicamente.
- Se discutió la implementación de programas de educación y sensibilización, dirigidos a la población general, trabajadores de la salud y estudiantes, con el fin de promover la cultura de donación.
- El Programa de Acompañamiento Técnico Prioritario fue presentado como una medida para fortalecer territorios con indicadores bajos, estableciéndose que su inclusión no tendría carácter sancionatorio.
Estado procesal y próximos pasos
Tras la sesión del 31 de julio de 2026, la Ley 2620 de 2026 queda en la etapa de promulgación, con varias disposiciones sujetas a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, principalmente a través del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS).
Los plazos establecidos para la reglamentación incluyen:
- Seis (6) meses para reglamentar los requisitos y competencias relacionados con la habilitación de IPS, médicos coordinadores, unidades de gestión operativa de donación y criterios de asignación de órganos y tejidos.
- Seis (6) meses para armonizar los requisitos regulatorios de los bancos de tejidos nacionales y reglamentar su vigilancia.
- Doce (12) meses para definir los criterios técnicos, operativos y éticos de las Unidades de Cuidados Intensivos Orientadas a la Donación (CIOD) y para la articulación con Medicina Legal.
- Doce (12) meses para reglamentar los procesos tecnológicos de preservación, evaluación y modificación de órganos, tejidos y células para trasplante.
Además, el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el INS y otras entidades, deberá publicar informes anuales sobre inversiones, indicadores de donación y trasplante, además de realizar análisis sobre el seguimiento postrasplante.
La Superintendencia Nacional de Salud tendrá funciones de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el aseguramiento y seguimiento de los pacientes trasplantados.
En conclusión, la comisión acordó avanzar en la implementación de la Ley 2620 de 2026, con énfasis en el fortalecimiento institucional, la coordinación intersectorial y la actualización técnica y ética del sistema nacional de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, buscando mejorar la calidad y cobertura del servicio para beneficio de toda la población colombiana.