Objeto de la norma
La resolución regula la estructura, funcionamiento y responsabilidades del Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna (CNIPPAF) y de los Comités Aeroportuarios de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna (CAPPAF), estableciendo el Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos (PNLFA) como documento rector para la gestión del riesgo de fauna en aeropuertos.
Cambios normativos
- Adopta en su totalidad el Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos (PNLFA), que contiene políticas, directrices, procedimientos y recomendaciones para el control de fauna en aeropuertos.
- Modifica la estructura y funcionamiento del CNIPPAF, estableciendo su composición y funciones.
- Define la conformación, objetivos, responsabilidades y periodicidad de las reuniones de los Comités Aeroportuarios de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna (CAPPAF) para aeropuertos internacionales y nacionales.
- Deroga la Resolución 03530 de 2010 y cualquier disposición que le sea contraria.
Obligaciones creadas
- La Aeronáutica Civil debe presidir y coordinar el CNIPPAF, designando representantes con capacidad de decisión en cada entidad integrante.
- Los integrantes del CNIPPAF deben participar activamente en las sesiones y cumplir con las responsabilidades establecidas en el PNLFA y en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
- Los CAPPAF deben:
- Estar presididos por el gerente o administrador del aeródromo.
- Reunirse periódicamente: cada tres meses para aeropuertos internacionales y cada seis meses para aeropuertos nacionales, con posibilidad de reuniones extraordinarias.
- Levantar y remitir actas de las reuniones a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.
- Realizar seguimiento trimestral a los compromisos asumidos, con evidencias documentales.
- Mantener archivo organizado de presentaciones, actas y gestiones administrativas relacionadas.
- Elaborar y remitir anualmente informes que incluyan el estado de cumplimiento de compromisos y avances en la gestión del riesgo de fauna.
- Los operadores o explotadores de aeropuertos deben remitir anualmente en enero el cronograma de reuniones del CAPPAF para su aprobación por la autoridad aeronáutica.
Ámbito de aplicación
Esta resolución tiene aplicación nacional y es de cumplimiento obligatorio para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, aeropuertos concesionados, aeródromos municipales y demás entidades públicas y privadas involucradas en la gestión del riesgo de fauna en aeródromos.
Exclusiones y excepciones
No se establecen excepciones expresas en la norma.
Base legal
La expedición de esta resolución se fundamenta en el artículo 8° del Decreto 1294 de 2021, los artículos 1776, 1778, 1822, 1823 y 1824 del Código de Comercio, la Parte 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normatividad vigente en materia aeronáutica y ambiental.
Entrada en vigencia
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el 30 de julio de 2026.
Régimen de transición
Se deroga expresamente la Resolución 03530 de 2010, por lo que el PNLFA y las disposiciones contenidas en la nueva resolución sustituyen y actualizan las normas anteriores sin establecer plazos adicionales para la transición.
Conclusión
Con la expedición de la Resolución 01922 de 2026, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil fortalece la gestión del riesgo de fauna en aeródromos a nivel nacional, asegurando una coordinación efectiva entre las entidades involucradas y promoviendo un ambiente aeronáutico más seguro. La implementación del Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos (PNLFA) como documento rector garantiza un enfoque integral y actualizado para enfrentar los desafíos que presenta la fauna en los espacios aeroportuarios.