Entidad emisora, número de norma y fecha
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución 02250 de 2026, el 14 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La resolución establece la sectorización de alturas en las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de La Guajira para la evaluación y autorización de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo que puedan afectar la seguridad de la navegación aérea.
Cambios normativos concretos
- Define siete áreas sectorizadas en el departamento de La Guajira, cada una con límites geográficos precisos, para regular la altura máxima permitida de estructuras que puedan constituir obstáculos.
- Establece que para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes, mástiles, líneas de transmisión, estaciones radioeléctricas y otras estructuras asociadas a servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica, se debe tramitar concepto previo ante la autoridad aeronáutica.
- Dispone que para alturas menores o iguales a 100 metros en el Área 7, el concepto técnico se otorgará automáticamente, mientras que para mayores alturas se requerirá evaluación específica.
- Aclara que la resolución no autoriza ni constituye permiso para instalaciones ubicadas en áreas bajo control exclusivo de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde exclusivamente a dicha entidad.
- Facilita el acceso a información cartográfica y geoespacial mediante un visor geográfico institucional para consulta de los elementos relacionados con la sectorización.
Obligaciones creadas
- Autoridades territoriales: Deben dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura establecidas para cada área y exigir el concepto técnico emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda, para otorgar licencias de construcción o permisos para instalación de infraestructuras.
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: Supervisará el cumplimiento de la resolución en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, aplicando las disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) en caso de incumplimiento.
- Solicitantes: Deben presentar información que cumpla con los requisitos de calidad, integridad y trazabilidad previstos en el RAC 14 para la evaluación técnica de obstáculos.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación regional, específicamente en el departamento de La Guajira. Está dirigida a entidades públicas y privadas que desarrollen actividades o proyectos que impliquen la instalación de estructuras que puedan afectar la seguridad aérea en las áreas sectorizadas de los aeródromos y helipuertos.
Excepciones y exclusiones
No se considera autorizada la instalación, modificación, operación o mantenimiento de obstáculos en zonas bajo control exclusivo de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que no corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Base legal
La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1823 a 1826 del Decreto 410 de 1971, el artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y demás normas concordantes.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación.
Régimen de transición
Se establece la posibilidad de revisión, ajuste o actualización de la sectorización por parte de la autoridad aeronáutica cuando las condiciones operacionales o técnicas de los aeródromos lo requieran, sin que esto afecte la validez del acto administrativo inicialmente expedido.
Supervisión y sanciones
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejercerá inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de la resolución. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de procedimientos administrativos previstos en el RAC 14, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, garantizando así la seguridad de la navegación aérea en el departamento de La Guajira.