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Resolución CRA 1040 de 2026: actualización integral de la metodología tarifaria para el servicio público de aseo

Proviene de: Resoluciones

3 de agosto de 2026 20:21:8

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 1040 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.573 el 1 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

La resolución establece el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.

Cambios normativos concretos

  • Subroga en su totalidad el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporando modificaciones, adiciones y derogaciones normativas.
  • Actualiza la metodología de cálculo de tarifas para las actividades de barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
  • Introduce segmentación de prestadores en Grandes Empresas de Aseo (GEA) y personas prestadoras distintas a grandes empresas (DGEA), con criterios específicos para cada segmento.
  • Establece mecanismos para la remuneración de organizaciones de recicladores de oficio (ORO) y personas prestadoras diferentes a estas (D-ORO), con régimen tarifario diferenciado y criterios de dignificación y protección social.
  • Incorpora un régimen de calidad y descuentos basado en indicadores de cumplimiento de metas y estándares de servicio, con obligación de reporte y aplicación de descuentos en las tarifas.
  • Define reglas para la facturación integral del servicio público de aseo, incluyendo actividades complementarias y esquema de prestación regional.
  • Establece mecanismos de actualización y reajuste anual de tarifas mediante factores de actualización y productividad, con base en índices oficiales.
  • Reglamenta el cálculo tarifario para las actividades de tratamiento y disposición final, incluyendo categorías de rellenos sanitarios y costos asociados a etapas de clausura y posclausura.
  • Incorpora la gestión del riesgo dentro de la prestación del servicio y ajustes en costos según aportes bajo condición de entidades públicas.

Obligaciones creadas

  • Personas prestadoras del servicio público de aseo deben:
    • Aplicar la metodología tarifaria actualizada para cálculos y facturación.
    • Reportar información veraz, completa y oportuna al Sistema Único de Información (SUI) en los términos y plazos definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
    • Realizar facturación discriminada por actividad y reflejar en las facturas los costos, descuentos, subsidios y contribuciones.
    • Celebrar acuerdos en caso de múltiples prestadores para actividades como barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
    • Garantizar la separación en la fuente de residuos y la correcta prestación de actividades complementarias.
    • Hacer efectivos los descuentos tarifarios derivados del régimen de calidad y descuentos en un plazo máximo de seis meses tras la evaluación semestral.
    • Constituir y administrar instrumentos financieros para provisión de recursos destinados a cierre, clausura y posclausura de rellenos sanitarios.
    • Gestionar la transición de vehículos de tracción humana a asistida o motorizada mediante el giro de recursos a fondos específicos administrados por las Organizaciones de Recicladores de Oficio.
  • Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deben:
    • Cobrar y distribuir la remuneración tarifaria para la dignificación de recicladores asociados, considerando productividad individual.
    • Implementar mecanismos de seguimiento y control de calidad de la actividad de aprovechamiento.
    • Cumplir con obligaciones en materia de protección social conforme al Decreto 271 de 2026 y reportar soportes a la Superintendencia.
    • Adoptar contratos de servicios públicos contentivos de condiciones uniformes para la actividad de aprovechamiento.
    • Reportar anualmente avances en la ejecución de recursos del fondo para transición de vehículos y en el cumplimiento de fases de regularización.
  • Personas prestadoras diferentes a las Organizaciones de Recicladores de Oficio (D-ORO) deben:
    • Reportar y facturar integralmente la actividad de aprovechamiento, vinculando suscriptores mediante contratos con condiciones uniformes.
    • Registrar pesaje electrónico en estaciones de clasificación y aprovechamiento en un plazo máximo de tres años desde la vigencia de la fórmula tarifaria.
    • Aplicar descuentos tarifarios por incumplimiento en reporte al SUI y otras obligaciones.
  • Entidades territoriales deben:
    • Garantizar la prestación eficiente del servicio público de aseo en todo el territorio municipal o distrital.
    • Actualizar Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) conforme a disposiciones regulatorias y reportar cambios relevantes que impacten tarifas.
    • Realizar aportes bajo condición y reportar información correspondiente a la SSPD.
  • Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) debe:
    • Ejercer inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normatividad y obligaciones tarifarias.
    • Calcular y publicar indicadores del régimen de calidad y descuentos, garantizando el debido proceso.
    • Determinar mecanismos para evitar reportes fuera de límites establecidos.
    • Publicar información relevante para la aplicación tarifaria, incluyendo avances en regularización y ejecutorias de fondos.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica a nivel nacional para personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, incluyendo actividades complementarias como aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. También establece disposiciones para municipios con hasta 5.000 suscriptores y centros poblados rurales en capítulos específicos.

Excepciones o exclusiones expresas

Se excluyen las excepciones previstas en la ley, especialmente las contenidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. No se reconocen costos por georreferenciación sin cumplimiento de condiciones específicas y no se permite la doble remuneración por activos aportados bajo condición. Tampoco se cobrarán costos por inversiones financiadas con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).

Base legal para la expedición

La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de Colombia, particularmente sus artículos 13, 49, 79, 87, 88, 91, 92, 125, 126, 209, 333, 334, 365, 367, 368, 369 y 370, así como las Leyes 142 de 1994, 2294 de 2023, 99 de 1993, 1259 de 2008, 2079 de 2021, 2169 de 2021 y los Decretos 1077 de 2015, 1381 de 2024, 670 de 2025, 772 de 2026, entre otros.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 1 de agosto de 2026. La fórmula tarifaria tendrá vigencia por cinco años, iniciando la aplicación de tarifas desde el 1 de enero de 2027. Las tarifas para municipios con hasta 5.000 suscriptores se aplicarán desde la misma fecha.

Régimen de transición y plazos de implementación

  • Las personas prestadoras

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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