Objeto y alcance del programa
La Resolución CREG 101120 de 2026 crea un programa transitorio, excepcional y autofinanciado que incentiva monetariamente a los usuarios regulados atendidos por comercializadores minoristas en el SIN a consumir energía eléctrica de manera eficiente. El programa opera mediante un esquema diferencial de cobros adicionales por consumos que superen una meta individual y la posterior redistribución de los recursos recaudados entre quienes logren ahorros reconocidos.
El programa aplica automáticamente a usuarios regulados con periodicidad de facturación no superior a bimestral, sin necesidad de inscripción o solicitud previa. No incluye el servicio de alumbrado público ni usuarios que cumplan ciertas causales de exclusión, como usuarios con medidor prepago, servicios suspendidos, instituciones de salud y seguridad, usuarios oficiales del sector público, autogeneradores a pequeña escala o comunidades energéticas en modalidad de autogenerador colectivo.
Categorías de usuarios y metas individuales
Cada usuario incluido recibe una meta individual diaria de consumo, calculada con base en la mediana de sus consumos diarios en los doce meses anteriores a la entrada en vigencia de la resolución. En caso de no contar con histórico suficiente, se asigna una meta de referencia basada en la mediana de usuarios con características similares. Esta meta es el parámetro para determinar consumos excedentes y ahorros reconocidos durante el programa.
Esquema de cobros adicionales e incentivos
Se aplican cobros adicionales sobre el consumo que exceda el 110% de la meta individual, con factores diferenciados según el tipo de usuario:
- Residenciales estratos 1, 2 y 3: factor 1,30
- Residenciales estratos 4, 5 y 6: factor 1,50
- Comerciales e industriales: factor 1,70
Estos cobros adicionales se facturan y recaudan por los comercializadores, constituyendo una bolsa de recursos por mercado de comercialización. Los recursos recaudados, más intereses y rendimientos financieros generados, se redistribuyen proporcionalmente entre los usuarios beneficiarios que hayan logrado un consumo ahorrado reconocido positivo, definido como la diferencia entre el 90% de la meta y el consumo real, limitada al 30% de la meta.
En caso de que no existan usuarios con ahorro reconocido, se aplican reglas residuales para distribuir la bolsa entre usuarios que hayan consumido menos que su meta, o en proporción a su consumo, sin que se trasladen recursos entre comercializadores o mercados.
Obligaciones de los comercializadores
Los comercializadores deben:
- Aplicar automáticamente el programa para usuarios regulados.
- Calcular metas individuales, cobros adicionales, conformar y liquidar la bolsa de recursos.
- Determinar usuarios beneficiarios y distribuir los incentivos como saldos a favor en facturas posteriores.
- Divulgar masivamente y de forma clara el programa a los usuarios, explicando metas, cobros y beneficios.
- Informar periódicamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) sobre la evolución del programa, incluyendo datos de consumo, cobros, usuarios incluidos y excluidos.
- Mantener la información necesaria para la verificación y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Reportes, seguimiento y control
El ASIC debe:
- Recibir y consolidar los reportes mensuales de los comercializadores.
- Publicar tableros de seguimiento diarios y mensuales con información agregada sobre demanda, metas, consumos, cobros y ahorro.
- Remitir informes semanales y mensuales al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y a la SSPD para su conocimiento y seguimiento.
Duración y vigencia del programa
El programa tiene una duración inicial de seis meses, iniciando el 15 de agosto de 2026. Puede prorrogarse por periodos sucesivos de hasta seis meses según persistan las condiciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro. La CREG puede terminar anticipadamente el programa cuando cesen dichas condiciones. La terminación o prórroga se comunica mediante circular.
Los cobros adicionales y beneficios se calculan y liquidan por periodos de liquidación correspondientes a la duración del programa o sus prórrogas. Los beneficios se reconocen como saldos a favor en facturas posteriores a la liquidación.
Base legal y vigencia
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524, 2253, 1260 y 1073 de 1994, 2013 y 2015, así como otras disposiciones del sector eléctrico. La Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y fue adoptada en sesión de la CREG el 30 de julio de 2026.
Respaldo normativo y excepciones
El programa se fundamenta en el marco constitucional y legal que faculta al Estado para intervenir en la prestación eficiente y continua del servicio público domiciliario de energía eléctrica, especialmente en situaciones de emergencia o riesgo para la confiabilidad del suministro.
Quedan excluidos del programa usuarios con consumos determinados por métodos distintos a la lectura directa del medidor, usuarios con medidor prepago, usuarios con servicio suspendido, instituciones de salud y seguridad, usuarios oficiales del sector público, autogeneradores a pequeña escala y comunidades energéticas bajo modalidades específicas.
Usuarios con condiciones médicas que requieran uso intensivo o permanente de equipos eléctricos pueden solicitar su exclusión aportando soporte médico, trámite que debe ser verificado formalmente por el comercializador.
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Este resumen ejecutivo presenta de manera objetiva y estructurada los principales aspectos de la Resolución CREG 101120 de 2026, sin incluir análisis o valoraciones sobre la medida, facilitando así su comprensión y aplicación por parte de los usuarios y comercializadores del Sistema Interconectado Nacional.