Objeto y ámbito de aplicación
La resolución tiene como objeto desarrollar los procedimientos de acceso, evaluación, reconocimiento, modificación, seguimiento y control del INPIMHEL; establecer la metodología para el cálculo y verificación de la integración nacional; y regular los mecanismos de solicitud, asignación y administración de los cupos de importación previstos en el Decreto 0595 de 2026.
Se aplica a personas jurídicas nacionales o extranjeras, esquemas asociativos legalmente constituidos y terceros autorizados que presenten solicitudes para ser reconocidos como beneficiarios del INPIMHEL, hayan obtenido tal reconocimiento o participen en su ejecución. También regula las actuaciones administrativas del Ministerio relacionadas con el INPIMHEL, sin afectar las competencias de otras autoridades como la DIAN y entidades ambientales, laborales y técnicas.
Cambios normativos y procedimientos establecidos
La resolución desarrolla el Decreto 0595 de 2026 al establecer:
- Procedimientos para la solicitud y suscripción del Memorando de Entendimiento (MOU) como instrumento preliminar de coordinación.
- Requisitos para la presentación y radicación de la solicitud única de reconocimiento como beneficiario del INPIMHEL, dentro de los 30 días siguientes a la firma del MOU.
- Documentos necesarios para acreditar condiciones de elegibilidad, incluyendo memoria técnica, estados financieros, plan de inversión vinculante y plan de desarrollo industrial inicial (PDII).
- Procedimientos y criterios para la evaluación integral de solicitudes, incluyendo verificaciones documentales y técnicas, visitas a instalaciones y solicitudes de conceptos técnicos.
- Contenido detallado del acto administrativo de reconocimiento, que incluye información sobre el proyecto, vigencia, planes aprobados, compromisos y obligaciones.
- Procedimientos para la actualización y modificación del reconocimiento, con autorización previa para cambios sustanciales en el proyecto.
- Determinación, trazabilidad y control del componente técnico inicial autorizado para cada proyecto.
- Metodología para calcular y verificar anualmente el porcentaje de integración nacional en vehículos ensamblados bajo modalidad CKD.
- Metodología para la certificación y verificación de inversión efectivamente realizada y la mano de obra legalmente contratada en Colombia.
- Regulación del cronograma, solicitud, verificación y asignación proporcional de cupos de importación según inversión certificada y límites establecidos.
- Obligaciones de seguimiento, presentación de informes trimestrales y anuales, conservación documental y cooperación con autoridades para inspecciones y auditorías.
- Procedimientos para iniciar actuaciones administrativas por presunto incumplimiento, con derecho a defensa y recursos, y para decidir sobre suspensión o terminación de beneficios.
- Coordinación interinstitucional para facilitar el cumplimiento de requisitos y seguimiento de proyectos reconocidos como Proyectos Industriales Estratégicos.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios del INPIMHEL deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Solicitar y suscribir el MOU para iniciar el proceso de reconocimiento.
- Presentar la solicitud única de reconocimiento dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del MOU, con toda la documentación requerida.
- Implementar y mantener un sistema seguro, digital y auditable de trazabilidad del componente técnico inicial.
- Presentar informes trimestrales y anuales sobre el avance físico, técnico, financiero, producción, integración nacional, mano de obra y uso de cupos.
- Conservar documentos asociados a las inversiones, producción, integración nacional, mano de obra, cupos y componente técnico inicial por al menos cinco años.
- Informar cambios en información relevante como razón social, representación legal o estructura societaria dentro de los diez días hábiles siguientes a su ocurrencia.
- Solicitar autorización previa para modificaciones sustanciales en el proyecto o reconocimiento.
- Presentar certificados actualizados de inversión efectivamente realizada para la asignación de cupos de importación.
- Cumplir con los compromisos de integración nacional y mano de obra legalmente contratada, según lo establecido en la metodología de verificación.
- Permitir y facilitar inspecciones, auditorías y verificaciones por parte de la Dirección de Comercio Exterior y otras autoridades competentes.
Ámbito, base legal y vigencia
El ámbito de aplicación es nacional, abarcando a personas jurídicas y esquemas asociativos vinculados con proyectos industriales de movilidad híbrida enchufable y eléctrica conforme al Decreto 0595 de 2026.
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, y en desarrollo del Decreto 0595 de 2026.
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 31 de julio de 2026.
Régimen de transición y coordinación interinstitucional
La resolución establece que el MOU es un instrumento preliminar sin efectos de reconocimiento o asignación de beneficios. El acto administrativo de reconocimiento prevalece en caso de incompatibilidades.
Además, prevé la coordinación con la DIAN y otras autoridades para el intercambio de información, seguimiento y control de los proyectos y beneficios otorgados.
Se establece un informe anual sobre la operación e impacto del INPIMHEL que servirá para proponer ajustes y realizar seguimiento conforme al Decreto 0595 de 2026.
Finalmente, la Dirección de Comercio Exterior podrá emitir instrumentos complementarios como formularios, guías y circulares, siempre y cuando no modifiquen condiciones sustanciales de la norma, con el fin de facilitar la adecuada implementación y cumplimiento de lo establecido en la resolución.