Objeto y ámbito de aplicación
La resolución tiene por objeto establecer las categorías vehiculares y las tarifas de peaje que aplicará el Instituto Nacional de Vías al momento de asumir la administración, operación y recaudo en las estaciones de peaje Guarne, ubicada en la carretera Medellín - Santuario (Ruta 604), y Las Palmas, ubicada en la carretera Medellín - Don Diego - La Unión - Sansón (Ruta 5601). La norma es de ámbito nacional y aplica específicamente a los usuarios de dichas estaciones de peaje.
Cambios normativos principales
- Las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas, actualmente bajo concesión del proyecto Devimed a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, pasarán a ser administradas por el Instituto Nacional de Vías al término del contrato de concesión.
- Se mantienen las categorías vehiculares y las tarifas vigentes al momento de la reversión, tanto para tarifas plenas como para tarifas diferenciales establecidas mediante acuerdos y convenios previos.
- La caseta de control Las Palmas 2 continúa integrada en el esquema tarifario y operativo, con sus correspondientes tarifas diferenciales.
- Se faculta al Instituto Nacional de Vías para definir y actualizar requisitos, mecanismos de control y procedimientos relacionados con la administración de las tarifas diferenciales, sin modificar las tarifas ni los beneficios establecidos en esta resolución.
- Se establece que las tarifas podrán ser actualizadas e incrementadas conforme a disposiciones nacionales vigentes.
- El Instituto Nacional de Vías podrá solicitar al Ministerio de Transporte la definición o modificación de nuevas tarifas diferenciales, previa presentación de análisis técnico, financiero, social y jurídico.
- Se derogan las disposiciones que sean contrarias a esta resolución.
Obligaciones derivadas
- El Instituto Nacional de Vías debe asumir la administración, operación y recaudo de las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas a partir de la fecha de recibo formal de las infraestructuras.
- Debe mantener las tarifas plenas y diferenciales vigentes, en particular para las categorías especiales que benefician a empresas de transporte público de pasajeros y a residentes del área rural de Envigado, conforme a los acuerdos y convenios existentes.
- Está obligado a definir y actualizar los requisitos documentales, procedimientos y mecanismos de control para la gestión de las tarifas diferenciales, asegurando la permanencia de los beneficios tarifarios establecidos.
- Debe actualizar las tarifas conforme a las regulaciones nacionales que rijan incrementos y ajustes tarifarios.
- Podrá proponer al Ministerio de Transporte la creación o modificación de tarifas diferenciales, sustentadas en análisis técnicos y jurídicos.
Excepciones y categorías especiales
Se mantienen las tarifas diferenciales y categorías especiales definidas en acuerdos previos, que incluyen:
- Beneficios para empresas de transporte público de pasajeros tipo taxi y buses de municipios del oriente antioqueño.
- Tarifas especiales para residentes del área rural del municipio de Envigado en un radio de influencia alrededor de la estación Las Palmas y su caseta de control.
- Inclusión de vehículos destinados a la prestación del servicio público de aseo dentro de la categoría especial Palmas, conforme al convenio suscrito entre las entidades involucradas.
Base legal y vigencia
La expedición de la resolución se fundamenta principalmente en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado, y en el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, entre otras normas relativas a competencias del Ministerio de Transporte y funciones del Instituto Nacional de Vías.
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el 31 de julio de 2026.
Régimen de transición
El acto administrativo responde a la transición administrativa de las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas desde el esquema concesional Devimed hacia la administración directa del Instituto Nacional de Vías. Durante esta transición, se garantiza la continuidad en la prestación del servicio y en el recaudo de la tasa de peaje, manteniendo las condiciones tarifarias vigentes al momento de la reversión.
De esta manera, se asegura que los usuarios experimenten un proceso de cambio sin afectaciones en la operación ni en la estructura tarifaria, preservando los beneficios y condiciones previamente establecidos, y estableciendo un marco claro para la administración futura de estas estaciones de peaje bajo el Invías.