Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa regulado por la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia número 28 del 30 de octubre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Se ordena notificar personalmente el auto al Agente del Ministerio Público.
- Se requiere a los sujetos procesales para que en cinco días soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI o manifiesten cualquier impedimento para acceder al expediente digital.
- Se reconoce personería adjetiva a los abogados que actúan en representación de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y de la Nación – Ministerio del Interior, conforme a los poderes aportados.
- Se requiere a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional aportar nuevo poder judicial debido a la renuncia de su anterior apoderada.
- Se informa a las partes que podrán pronunciarse respecto del recurso hasta la ejecutoria de esta providencia, y que el Ministerio Público podrá hacerlo hasta antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia.
- Una vez en firme esta providencia, se ordena ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que la parte apelante cumplió con los requisitos de procedencia, oportunidad y sustentación previstos en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. En particular, se verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia.
Antecedentes relevantes
El Tribunal Administrativo de Antioquia había declarado probada la excepción de caducidad en la demanda presentada bajo la figura de reparación directa. Contra dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Además, se presentaron incidencias relacionadas con la representación judicial de la Nación, dado que uno de los apoderados renunció y se solicitó el otorgamiento de nuevo poder. También se destacó la obligación de las partes de registrarse en el sistema electrónico SAMAI para garantizar el acceso al expediente digital.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Las partes y el Ministerio Público quedan habilitados para presentar sus pronunciamientos dentro de los términos legales hasta la ejecutoria de la providencia. El reconocimiento de personería adjetiva a los apoderados y la solicitud de nuevo poder aseguran la representación válida de las entidades demandadas en el proceso. Finalmente, la disposición de acceso al expediente digital facilita la transparencia y el seguimiento del trámite judicial por parte de los sujetos procesales.
Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza el debido proceso y el análisis exhaustivo de los argumentos de las partes, contribuyendo a la correcta administración de justicia en materia administrativa. El caso seguirá su curso conforme a los procedimientos establecidos, esperando una resolución definitiva que esclarezca los puntos controversiales en disputa.