Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado en ejercicio de su competencia para resolver un recurso de queja. Este recurso fue interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó un recurso de apelación por extemporáneo. La competencia del Consejo de Estado se funda en el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP) por remisión expresa.
Sentido de la decisión
- Recurso de apelación contra auto de rechazo de demanda: rechazado por extemporáneo.
- Recurso de queja contra rechazo de apelación: estimado, confirmando que el término para apelar era de tres días y que la apelación fue presentada fuera de término.
- Orden al tribunal de origen: devolución del expediente para lo de su cargo.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el recurso de apelación contra autos se rige por el artículo 244 del CPACA, que establece un término de tres días para su interposición cuando la notificación se realiza por estado. Por otro lado, el artículo 247 de dicho código, que establece un plazo de diez días, es aplicable únicamente a recursos de apelación contra sentencias. En el caso analizado, el auto que rechazó la demanda fue notificado por estado electrónico el 17 de julio de 2025, y la parte demandante interpuso recurso de apelación el 24 de julio de 2025, fuera del término de tres días. Por lo tanto, el recurso fue presentado de manera extemporánea y su rechazo fue procedente.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó con una demanda en contra de un municipio y otra entidad, en la que los demandantes solicitaron la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la propiedad y cesión de bienes baldíos urbanos. El proceso se tramitó inicialmente ante juzgados administrativos de Medellín, con varias remisiones internas y medidas de descongestión judicial. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda en dos oportunidades por defectos en su formulación y subsanación incompleta. Finalmente, el Tribunal rechazó la demanda por considerar que existía caducidad en el medio de control y que no era procedente la acumulación de pretensiones. Contra este auto se interpuso recurso de apelación que fue declarado extemporáneo por el tribunal, lo que motivó el recurso de queja ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos
Con la estimación del recurso de queja, el Consejo de Estado confirmó que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del término legal, por lo que el rechazo de la apelación se mantiene. En consecuencia, el expediente se devuelve al Tribunal Administrativo de Antioquia para que continúe con el trámite conforme a su competencia y a las decisiones adoptadas. Esta providencia vincula a las partes y a las autoridades judiciales involucradas en el proceso, estableciendo con claridad el término aplicable para la interposición de recursos de apelación contra autos notificados por estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.