Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en el recurso de apelación interpuesto contra decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la audiencia inicial de un proceso de controversias contractuales. La demanda fue presentada por una entidad pública contra una sociedad contratista y una aseguradora, solicitando, entre otras pretensiones, la declaratoria de incumplimiento contractual, la ocurrencia del siniestro y la condena al pago de sumas de dinero por perjuicios derivados.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó:
- El decreto del interrogatorio de parte solicitado por la aseguradora al representante legal de la sociedad contratista.
- El decreto de dictámenes periciales solicitados por la parte actora y la sociedad contratista en la reforma y contestación de la demanda, respectivamente.
Razón principal de la decisión
El tribunal de segunda instancia sostuvo:
- Con respecto a los dictámenes periciales, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) contiene reglas especiales sobre las oportunidades para solicitar y aportar esta prueba. Las partes deben presentar o solicitar la práctica de dictámenes periciales dentro de las oportunidades probatorias señaladas en el CPACA (demanda, contestación, reforma, excepciones, etc.).
- En el caso analizado, las partes anunciaron la presentación de dictámenes pero no aportaron ni solicitaron efectivamente su práctica dentro de los términos legales, ni justificaron de manera suficiente la insuficiencia de esos términos para que el juez concediera un plazo adicional conforme al artículo 227 del Código General del Proceso (CGP).
- Sobre el interrogatorio de parte, el tribunal señaló que este medio probatorio tiene como finalidad obtener una confesión de la parte contraria o de quien esté en posición procesal opuesta. En el caso, la aseguradora y la sociedad contratista actúan como codemandadas, integrando el mismo extremo procesal, por lo que no existe contradicción procesal que habilite la procedencia del interrogatorio solicitado.
- Además, el solicitante del interrogatorio no especificó el objeto del medio de prueba, impidiendo al juez valorar su pertinencia, utilidad y conducencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La entidad pública demandante interpuso demanda por incumplimiento contractual contra la sociedad contratista y la aseguradora que garantizaba el contrato. Durante el trámite, se solicitaron dictámenes periciales para determinar el valor de los perjuicios y un interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad contratista.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó estas pruebas en la audiencia inicial, considerando que las oportunidades probatorias previstas en el CPACA debían respetarse estrictamente, y que no existía justificación suficiente para plazos adicionales ni procedencia del interrogatorio solicitado.
Las partes interpusieron recursos de reposición y apelación contra esta decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la negativa al decreto de pruebas solicitadas, vinculando a las partes en cuanto a las oportunidades probatorias y procedimientos para la presentación de dictámenes periciales en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, establece que el interrogatorio de parte solo procede respecto a la parte contraria dentro del proceso y no entre codemandadas que comparten el mismo extremo pasivo.
Finalmente, ordena devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite y archivar la actuación en la plataforma correspondiente, con lo cual se garantiza la adecuada administración de justicia y el respeto a las normas procesales aplicables.
Normativa y criterios aplicados
La decisión se fundamenta principalmente en las siguientes disposiciones:
- Artículo 212 y 218 del CPACA, que regulan las oportunidades para la solicitud y aporte de dictámenes periciales.
- Artículo 175-5 del CPACA, que establece plazo adicional para presentación de dictámenes periciales por parte del demandado cuando se manifieste su intención dentro del plazo para contestar la demanda.
- Artículo 227 del CGP, cuyo alcance para ampliar términos en materia probatoria requiere justificación suficiente y no opera automáticamente en esta jurisdicción.
- Artículo 198 del CGP, relativo al interrogatorio de las partes, y el requisito de que proceda únicamente respecto a la parte contraria, entendida como sujeto procesal en posición opuesta en la litis.