Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. Este auto resuelve sobre la admisión y traslado del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2026 que negó la solicitud de pérdida de investidura del concejal.
- Notificar personalmente al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
- Dar traslado a la parte demandada y al Ministerio Público del auto admisorio del recurso por un término de tres días.
- Ordenar que una vez cumplidos los términos, se remita el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El recurso de apelación fue admitido porque fue presentado y sustentado dentro del término legal establecido y cumplió con los requisitos legales previstos en el artículo 142 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el artículo 223 de la misma ley. La providencia señala que, conforme a dichas normas, corresponde admitir el recurso y continuar con su trámite en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió una sentencia el 26 de mayo de 2026 en la que negó la solicitud de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de San Pedro de los Milagros, Antioquia. La parte demandante, inconforme con esa decisión y dentro del término legal, interpuso recurso de apelación el 16 de junio de 2026. El Tribunal concedió el recurso en efecto suspensivo y remitió el expediente a la Secretaría del Consejo de Estado para su trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia vincula al Consejo de Estado en la continuación del trámite del recurso de apelación. Se generan las siguientes obligaciones y efectos jurídicos:
- Notificación formal a las partes interesadas y al Procurador Delegado, garantizando el derecho de defensa y participación en el proceso.
- Traslado del auto admisorio a la parte demandada y al Ministerio Público para que puedan intervenir dentro del término establecido.
- Remisión del expediente al Despacho encargado para que continúe con la evaluación y decisión de fondo del recurso de apelación.
En conclusión, la admisión del recurso de apelación por parte del Consejo de Estado permitirá que se revisen en segunda instancia los argumentos presentados por la parte demandante, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa en el caso relacionado con la posible pérdida de investidura del concejal. El proceso continuará conforme a los términos legales establecidos, asegurando la transparencia y legalidad en la decisión final.