Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve la impugnación de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela.
- Se declara improcedente la acción de tutela respecto a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
- Se niega el amparo solicitado frente a la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad.
- Se levanta la medida provisional dictada en favor de la accionante.
- Se rechaza la solicitud de nulidad presentada por el presunto agresor.
- Se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La accionante, quien se desempeña como rectora de una universidad pública departamental, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la dignidad humana, debido proceso, acceso a la justicia y protección especial por su condición de víctima de violencia basada en género (VBG). La tutela se fundamentó en la presunta omisión de las autoridades para suspender a un delegado presidencial ante el Consejo Superior Universitario, señalado como presunto agresor.
La denunciante presentó, además, denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y quejas disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación, sin que hasta la fecha se hubieran adoptado medidas de suspensión o protección eficaces. La Universidad adoptó medidas afirmativas internas, como impedir el acceso presencial del delegado a sus instalaciones cuando la rectora estuviera presente, y prestó acompañamiento en los procesos penales y disciplinarios.
El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, integrado, entre otros, por la rectora, delegados del Presidente de la República y del Ministerio de Educación, y el gobernador departamental, quien lo preside.
Las autoridades accionadas argumentaron falta de legitimación, la discrecionalidad del Presidente en la designación y remoción del delegado presidencial, y la competencia exclusiva de la Procuraduría para investigar y sancionar en materia disciplinaria.
Razón principal que sustenta la decisión
La Sala concluyó que:
- La acción de tutela es procedente para examinar la posible omisión de la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia basada en género, en tanto afecta derechos fundamentales de la rectora en su sitio de trabajo.
- No obstante, la designación, permanencia y remoción del delegado presidencial corresponde a una facultad discrecional del Presidente de la República, que no convierte al delegado en servidor público ni trabajador estatal, sino en particular en ejercicio de funciones públicas, por lo que no es procedente ordenar su suspensión a través de la tutela.
- La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación tienen competencia para tramitar la denuncia y queja disciplinaria, respectivamente, y han adoptado medidas de protección y diligenciado las investigaciones, sin que se haya acreditado mora injustificada o vulneración en su actuar.
- La Universidad, como empleadora de la accionante, ha implementado políticas institucionales de tolerancia cero a la violencia basada en género y ha brindado apoyo en los procesos, sin que se evidencie la omisión de sus deberes de protección. La falta de competencia para investigar o sancionar al delegado presidencial no implica vulneración de derechos.
- La medida provisional dictada, que impedía la presencia física del delegado en los lugares donde se encontrara la rectora, se condicionó a la expedición del fallo y por tanto se ordenó su levantamiento.
Efectos jurídicos
- La decisión vincula a la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Francisco de Paula Santander en lo resuelto, confirmando que no han vulnerado derechos fundamentales en el caso concreto.
- Se levanta la medida provisional que limitaba la presencia del delegado presidencial en determinados espacios.
- Se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en la ley.
- Se rechaza la solicitud de nulidad presentada por el presunto agresor por falta de legitimación y por no haberse vulnerado derechos de la accionante en el trámite de segunda instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió la acción de tutela en segunda instancia declarando improcedente la acción frente a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, y negando el amparo frente a la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad, por no haberse configurado vulneración de derechos fundamentales en la omisión de suspender al delegado presidencial acusado de violencia basada en género. Se ordenó levantar la medida provisional dictada y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el debido proceso y el análisis exhaustivo de los hechos en las instancias correspondientes. Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la autonomía institucional y la correcta delimitación de competencias en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito universitario.