Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un incidente de desacato derivado del cumplimiento de una sentencia de tutela.
Sentido de la decisión
- Declarar que el interventor de Nueva EPS incurrió en desacato respecto a la sentencia de tutela del 31 de julio de 2025.
- Imponer sanción de multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes al interventor.
- Conminar al interventor para que cumpla con lo ordenado en la sentencia de tutela.
- Ordenar a la Secretaría General realizar el reparto para surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la constatación de que existe una sentencia de tutela firme que ordenó a Nueva EPS entregar un medicamento específico (levotiroxina sódica – marca Synthroid) en las cantidades prescritas. Se verificó que el término otorgado para cumplir la orden había expirado y que el interventor incumplió dicha orden al no entregar el medicamento ni justificar la omisión. Además, no respondió al requerimiento judicial para informar sobre el cumplimiento, evidenciando la persistencia en el desacato.
Antecedentes relevantes
La tutela ordenó a Nueva EPS entregar la levotiroxina sódica – marca Synthroid a la accionante, debido a una falla terapéutica con otra marca y la necesidad médica comprobada del medicamento prescrito en fórmula manual. Posteriormente, la accionante presentó incidente de desacato porque la EPS no había cumplido con la orden. El Consejo de Estado requirió al interventor de la entidad informar sobre el cumplimiento, pero no recibió respuesta. Ante esta situación, se abrió el incidente de desacato y se practicaron las notificaciones correspondientes sin que el interventor se pronunciara.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula directamente al interventor de Nueva EPS, imponiéndole una multa por desacato y ordenándole cumplir la sentencia de tutela. Además, se dispone que la sanción impuesta sea sometida a consulta jurisdiccional conforme a la normativa vigente. La sanción debe ser consignada a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Consideraciones sobre la sanción por desacato
El Consejo de Estado recordó que la declaración de desacato requiere la existencia de una orden judicial firme, el incumplimiento dentro del término concedido y la ausencia de justificación material para la omisión. En este caso, estos requisitos se encontraron cumplidos frente al interventor de Nueva EPS, quien no cumplió con la entrega del medicamento ni respondió a los requerimientos judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.