Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de segunda instancia emitido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que negó la tutela interpuesta contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
- Ordenar notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que no se acreditó suficientemente la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Las pruebas aportadas, como capturas de pantalla y correos electrónicos, no contenían información clara sobre la fecha, hora o causa del error en el aplicativo CARJUD. Además, se consideró que el accionante no demostró haber seguido integralmente las instrucciones técnicas proporcionadas, ni que existiera una falla generalizada del sistema o incumplimiento por parte de la entidad. La carga de la prueba no fue invertida, dado que el demandante no aportó elementos técnicos o grabaciones que evidenciaran la falla atribuible al aplicativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una acción de tutela alegando que un error en el aplicativo CARJUD le impidió formalizar su inscripción para un cargo de juez civil municipal en la Convocatoria 28 del concurso de méritos. Señaló que intentó inscribirse desde el 18 de noviembre de 2025, solicitó asistencia técnica y siguió las instrucciones recibidas, pero la falla persistió. En primera instancia, el juez negó el amparo por falta de prueba suficiente. En segunda instancia, la Subsección A confirmó esta decisión.
Salvamento de voto
Uno de los magistrados manifestó su desacuerdo con la decisión mayoritaria mediante un salvamento de voto, fundamentado en los siguientes puntos:
- El accionante cumplió con la carga probatoria mínima al aportar indicios serios y coherentes sobre la existencia de la falla en el aplicativo durante el período de inscripción.
- Existía una asimetría probatoria relevante, ya que la entidad accionada estaba en mejores condiciones técnicas y materiales para aportar evidencia sobre el funcionamiento del sistema, incluyendo registros de acceso, trazas y reportes de incidencias.
- El tribunal debió aplicar la distribución dinámica de la carga probatoria, trasladando la obligación de prueba a la entidad administradora del aplicativo.
- En ausencia de pruebas suficientes, la Subsección debió decretar pruebas de oficio para esclarecer los hechos, tales como requerir los registros técnicos y reportes de la plataforma durante el período de la convocatoria.
- La falta de aplicación de estas reglas y la omisión de la práctica probatoria impidieron establecer si la exclusión del concurso se debió a una falla atribuible a la plataforma, lo que vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la administración de justicia.
- Se destacó que la tutela fue presentada el día del cierre de la convocatoria, hecho que evidenciaba la actualidad y urgencia de la afectación, y que una actuación probatoria inmediata podría haber permitido medidas de restablecimiento.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la negativa de amparo en la acción de tutela, manteniendo la exclusión del accionante de la convocatoria para el cargo judicial. No obstante, el salvamento de voto señala que, para proteger derechos fundamentales, la entidad accionada debería aportar la información técnica necesaria para esclarecer lo ocurrido y, en caso de comprobarse una falla atribuible al sistema, habilitar una medida efectiva de restablecimiento.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado ratificó la decisión de negar la tutela por falta de prueba suficiente sobre la vulneración alegada en el uso del aplicativo CARJUD. La mayoría del tribunal consideró que el accionante no aportó elementos probatorios suficientes ni siguió integralmente las instrucciones técnicas, mientras que el salvamento de voto destacó la necesidad de aplicar la distribución dinámica de la carga probatoria y decretar pruebas de oficio para esclarecer los hechos. En consecuencia, la resolución reafirma los procedimientos establecidos para la protección de derechos fundamentales en el ámbito judicial, subrayando la importancia de una adecuada y oportuna presentación de pruebas tanto por parte de los accionantes como de las entidades administrativas.