Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de una sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en segunda instancia, que resuelve la impugnación presentada contra la sentencia de tutela emitida por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo Consejo. La competencia para decidir corresponde a esta corporación conforme a lo establecido en la Constitución Política y normas reglamentarias.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de 23 de abril de 2026 que declaró improcedente la acción de tutela.
- Negar las pretensiones de tutela promovidas contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria.
- Ordenar la notificación de la decisión por el medio más eficaz y expedito.
- Disponer la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el tribunal administrativo no incurrió en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente judicial ni violación directa de la Constitución al interpretar el alcance del reconocimiento de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. La providencia impugnada ajustó el restablecimiento del derecho a la demandante mediante el reconocimiento del reajuste salarial equivalente al 30% del salario básico, con la correspondiente reliquidación de prestaciones sociales y aportes, en concordancia con la jurisprudencia aplicable. La Sala consideró que las discrepancias planteadas corresponden a una diferencia interpretativa que no es subsanable mediante la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte accionante, vinculada como juez de la República desde septiembre de 2018, solicitó a la autoridad administrativa el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico mensual, además de la reliquidación de prestaciones sociales. La solicitud fue inicialmente negada, y el recurso de apelación interpuesto fue objeto de silencio administrativo. Se promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, por la interpretación administrativa que reducía la base salarial al 70%, excluyendo el 30% de la prima especial como factor salarial.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo y reconoció el derecho a la prima especial con efectos retroactivos, ordenando la reliquidación de prestaciones y aportes sociales. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad y modificó el alcance del restablecimiento, señalando que la prima especial había sido reconocida pero indebidamente incorporada dentro del salario básico, por lo que procedía un reajuste salarial equivalente al 30% y la correspondiente reliquidación.
Posteriormente, el tribunal negó la aclaración solicitada por la demandante, precisando que la sentencia ya había reconocido el reajuste salarial y la reliquidación correspondiente.
La accionante interpuso acción de tutela contra esta providencia judicial, alegando defectos sustantivos, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución, argumentando vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta decisión vincula a las partes y autoridades involucradas en el proceso, confirmando la interpretación jurídica del tribunal administrativo sobre el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios y la reliquidación de prestaciones sociales. La providencia establece que no se configuraron las causales para otorgar el amparo constitucional solicitado. Además, se ordena comunicar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para la revisión que esta pueda realizar.
Notifíquese y cúmplase.