Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda y última instancia en materia contencioso administrativa.
Sentido de la decisión
Se resolvió:
- Declarar la temeridad de la acción de tutela interpuesta para obtener respuesta a una petición formulada el 30 de octubre de 2025, relacionada con una filtración masiva de información derivada de un ciberataque.
- Ordenar que se evalúe la identidad de los procesos para evitar la repetición injustificada de acciones constitucionales en los mismos términos.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la existencia de una triple identidad entre la acción de tutela objeto de estudio y una acción de tutela previa ya resuelta en primera y segunda instancia. Esta identidad se presenta en:
- Las partes involucradas (accionante y accionadas).
- El objeto de la acción (solicitud de amparo de derechos fundamentales relacionados con la petición y protección de datos personales tras un ciberataque).
- La causa petendi (la presunta vulneración por falta de respuesta o respuestas evasivas a solicitudes sobre la filtración de datos personales).
Debido a esta identidad sustancial, se concluye que la acción de tutela actual resulta temeraria por redundancia procesal y falta de fundamento nuevo que justifique su interposición.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó múltiples solicitudes de información dirigidas a diversas entidades públicas y privadas, relacionadas con un ciberataque ocurrido en septiembre de 2023 y la filtración masiva de datos en julio de 2025. Ante la falta de respuestas satisfactorias, interpuso una acción de tutela en octubre de 2025 para obtener protección de sus derechos fundamentales, la cual fue decidida en primera y segunda instancia. Posteriormente, presentó una nueva acción de tutela en febrero de 2026 con peticiones sustancialmente idénticas a las de la acción anterior.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula al accionante, declarando la temeridad de la acción de tutela por la reiteración de pretensiones ya resueltas con idéntico fundamento. Esto implica que no procede la protección solicitada en esta segunda acción por la misma causa, salvo que existan elementos nuevos. Además, se ordena a las autoridades involucradas dar respuesta clara y de fondo a las solicitudes formuladas en el marco del proceso anterior, en cumplimiento de las decisiones previas.
En conclusión, esta providencia busca evitar la saturación del sistema judicial con acciones repetitivas y garantiza que las autoridades atiendan de manera oportuna y eficaz las peticiones relacionadas con la protección de datos personales, especialmente en contextos de vulnerabilidades como los ciberataques. La decisión reafirma la importancia de la responsabilidad institucional y el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales en materia de acceso a la información y protección de datos.