Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado conoció y resolvió en segunda instancia un auto de impugnación contra la sentencia del 24 de marzo de 2026, mediante la cual se negó una acción de tutela interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, que a su vez confirmó la negativa de reconocimiento y pago de diferencias salariales en el escalafón docente para el año 2009.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar la sentencia que negó la acción de tutela.
- Remitir la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que no se presentaron defectos fácticos ni sustantivos en la sentencia impugnada. En cuanto al defecto fáctico, se determinó que no hubo omisión ni indebida valoración de pruebas relevantes, ya que el desacuerdo se centró en la interpretación jurídica del régimen salarial y no en la valoración probatoria.
Respecto al defecto sustantivo, la Sala consideró que la autoridad judicial realizó una interpretación jurídicamente admisible del régimen salarial y del principio de igualdad. Se sostuvo que la diferencia en los incrementos salariales entre las categorías 2AE y 2BE del escalafón docente obedece a criterios objetivos relacionados con la formación académica y requisitos de acceso, conforme al marco normativo aplicable (Ley 4 de 1992, Decreto Ley 1278 de 2002 y Constitución Política). Por tanto, no se vulneró el principio de igualdad ni los derechos fundamentales invocados.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una docente oficial en la categoría 2BE del escalafón docente impugnó mediante acción de tutela la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que negó su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para reclamar diferencias salariales correspondientes a incrementos desiguales aplicados en 2009 frente a la categoría 2AE.
La reclamante argumentó que la diferencia en los incrementos configuraba un trato discriminatorio que vulneraba los principios de igualdad y debido proceso, y señaló defectos fácticos y sustantivos en la sentencia judicial.
La acción de tutela fue presentada una vez agotados los recursos judiciales ordinarios y dentro del plazo legal.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirmatoria vincula a las partes involucradas en el proceso ordinario y en el amparo, ratificando la validez de la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales reclamadas.
Asimismo, la providencia ordena remitir el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, lo que implica la posibilidad de un examen adicional de la cuestión constitucional planteada.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la negativa de tutela contra la sentencia que negó la nulidad y restablecimiento del derecho sobre diferencias salariales en el escalafón docente, basándose en la interpretación normativa y en la valoración probatoria realizada en el proceso ordinario, sin encontrar defectos procesales ni sustantivos que justifiquen la revocatoria. Se remitió la decisión a la Corte Constitucional para que evalúe la eventual revisión, garantizando así la oportunidad de un análisis constitucional más profundo sobre la materia.