Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en segunda instancia, que resuelve la impugnación contra una sentencia de tutela emitida por la Sección Segunda, Subsección B, del mismo Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
La Sala revocó la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado por el accionante, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional.
- Revocar el auto de tutela que negó el amparo.
- Declarar improcedente la acción constitucional por falta de relevancia constitucional.
- Ordenar la notificación a las partes e intervinientes.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que el mecanismo de tutela no es procedente para reabrir debates jurídicos ya resueltos por el juez natural de la causa, en este caso el Tribunal Administrativo de Risaralda, respecto de la interpretación del régimen salarial docente y la legalidad de incrementos salariales diferenciados. El accionante no acreditó un defecto autónomo de naturaleza constitucional, sino que en esencia manifestó inconformidad con la interpretación jurídica y valoración probatoria de la sentencia cuestionada, lo cual no satisface el requisito de relevancia constitucional exigido para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió acción de tutela contra sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda que confirmó fallo de primera instancia negando pretensiones en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso ordinario se originó en una demanda contra actos administrativos del Ministerio de Educación Nacional y la Gobernación de Risaralda que negaron el reconocimiento de diferencias en incrementos salariales aplicados en los años 2008 y 2009 para ciertas categorías del escalafón docente.
El demandante alegó que dichos incrementos fueron inequitativos y carecieron de justificación técnica, jurídica y presupuestal, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y principio de favorabilidad.
El Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones, argumentando que la fijación de incrementos salariales diferenciados está dentro de la competencia del Gobierno nacional y que los distintos grados del escalafón docente responden a condiciones distintas que justifican diferencias salariales. Confirmó que no hubo vulneración constitucional ni discriminación.
La acción de tutela fue inicialmente admitida, pero en primera instancia se negó el amparo, decisión que fue impugnada ante la Sala Quinta del Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las partes del proceso, declarando improcedente la acción de tutela y dejando sin efecto la sentencia de tutela que había negado el amparo. Se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que se modifique la sentencia judicial cuestionada ni se ordene su revocatoria o modificación en esta sede.
Consideraciones sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y requiere el cumplimiento de requisitos estrictos, entre ellos la legitimación activa y pasiva, la subsidiariedad, la inmediatez, la identificación clara de hechos vulneradores y, especialmente, la acreditación de relevancia constitucional.
En el caso concreto, aunque se cumplían los requisitos de legitimación, no se superó la carga argumentativa para demostrar la existencia de una vulneración autónoma y directa de derechos fundamentales distinta de un desacuerdo con la interpretación judicial ordinaria.
Se indicó que la tutela no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones judiciales firmes ni para reabrir debates jurídicos ya resueltos por el juez natural. Por ello, la controversia planteada debe ser resuelta en sede ordinaria y no mediante el mecanismo constitucional de tutela en contra de providencias judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.