Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia, que confirma la sentencia de primera instancia sobre la improcedencia de la acción de tutela.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la sentencia de 21 de mayo de 2026 que declaró improcedente la acción de tutela.
- Ordenar la notificación a las partes conforme a la ley.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la acción de tutela no supera el requisito de relevancia constitucional, pues la controversia planteada se circunscribe a un desacuerdo con la interpretación y aplicación de normas legales en un proceso ordinario. Además, no se evidenció una vulneración directa de derechos fundamentales ni irregularidades procesales que ameriten la intervención excepcional del juez constitucional. Por lo tanto, se mantiene que la tutela no es procedente para reabrir debates resueltos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, buscando el reconocimiento del tiempo de privación de libertad para efectos de la asignación de retiro, alegando que dicho tiempo estuvo relacionado con el conflicto armado.
El proceso se tramitó inicialmente ante un juzgado administrativo oral, que negó la pretensión por considerar que el delito por el cual fue condenado (homicidio agravado) está excluido para el beneficio previsto en la Ley 1820 de 2016. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó esta decisión.
Luego, se interpuso acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción por no superar el requisito de relevancia constitucional.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la improcedencia de la tutela y mantiene la firmeza de la sentencia que negó el reconocimiento del tiempo de privación de libertad para efectos de la asignación de retiro. La providencia vincula a las partes en el proceso y ordena la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Consideraciones sobre la acción de tutela contra decisiones judiciales
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional que requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos el agotamiento de medios ordinarios y extraordinarios, la inmediatez, y la existencia de defectos que afecten derechos fundamentales de manera grave y determinante.
En este caso, se concluyó que no se cumplen estos requisitos, en particular el de relevancia constitucional, pues la controversia corresponde a un debate jurídico propio del juez natural y no a una vulneración directa de derechos fundamentales.
Conclusión
La Sala confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela, cerrando así la vía constitucional en este asunto y ratificando la interpretación legal dada en el proceso ordinario sobre el cómputo del tiempo de privación de libertad para efectos de la asignación de retiro en el régimen de justicia transicional. Esta decisión reafirma la importancia del respeto al debido proceso y la competencia de los jueces naturales en la resolución de controversias legales, evitando la utilización indebida de la acción de tutela como mecanismo para reabrir debates ya decididos en otras instancias judiciales.