Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
- Se ordena corregir el numeral primero del auto del 10 de junio de 2026 para incluir la aceptación de los impedimentos manifestados por dos magistrados del Consejo de Estado.
- Se dispone separar a dichos magistrados del conocimiento del asunto objeto del proceso, en virtud de los impedimentos aceptados.
Razón principal de la decisión
La corrección se fundamenta en el artículo 286, inciso tercero, del Código General del Proceso, que permite corregir errores u omisiones en la parte resolutiva de una providencia. En el auto original se indicó en la parte considerativa la existencia y aceptación de impedimentos de dos magistrados, pero en la parte resolutiva sólo se mencionó la aceptación de uno de ellos, omitiendo al otro. Dicha omisión debe corregirse para que la providencia refleje integralmente el fallo y produzca los efectos jurídicos correspondientes.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular interpuso acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado buscando amparo a sus derechos fundamentales relacionados con un fallo previo en un proceso de acción de cumplimiento. Dos magistrados inicialmente encargados del conocimiento del asunto manifestaron estar incursos en causal de impedimento prevista en el Código de Procedimiento Penal. El auto de 10 de junio de 2026 aceptó el impedimento de una magistrada y ordenó sortear conjueces para suplir a los magistrados impedidos. Sin embargo, en la parte resolutiva sólo se aceptó formalmente uno de los impedimentos, dejando sin efecto jurídico la manifestación del otro.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la Sala de lo Contencioso Administrativo en la corrección del auto de 10 de junio de 2026, al aceptar expresamente ambos impedimentos y separar a los magistrados afectados del conocimiento del asunto. Así, se garantiza la conformación adecuada del quórum y la validez del proceso en curso. La corrección surte efecto inmediato y deberá ser tenida en cuenta para la continuación del trámite.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en sus procedimientos, asegurando que todos los actos procesales reflejen fielmente la realidad y cumplan con las garantías procesales establecidas. Esta decisión contribuye a fortalecer la confianza en la administración de justicia y en el correcto funcionamiento de los órganos judiciales.