Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de este análisis es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en primera instancia, el 25 de junio de 2026. La acción de tutela fue interpuesta contra una providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que inadmitió un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de desvinculación del Tribunal Administrativo y de la entidad administradora de la prestación social, quienes habían solicitado no ser parte en el proceso de tutela.
- Se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
- Se ordenó notificar la decisión a las partes y se dispuso la publicación en la página web del Consejo de Estado.
- Se estableció que, en caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para declarar improcedente la acción de tutela fue la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. La Sala determinó que contra la providencia que inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procedía el recurso de súplica, el cual no fue interpuesto por la parte accionante. Por lo tanto, existía un medio judicial ordinario para controvertir la decisión cuestionada, lo que impide acudir directamente a la acción de tutela. Además, no se configuró un perjuicio irremediable que justificara la procedencia excepcional de la tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante, quien había prestado servicios en la fuerza pública durante más de veinte años, solicitó el reajuste de su asignación de retiro ante la entidad correspondiente, que negó dicha solicitud. Posteriormente, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la entidad, la cual fue parcialmente favorable en primera instancia y modificada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo. Inconforme con la decisión de segunda instancia, el accionante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, que fue inicialmente admitido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
Durante el trámite, el Consejo de Estado prescindió de la audiencia prevista en el artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Posteriormente, mediante auto del 26 de septiembre de 2025, la misma subsección dejó sin efectos autos anteriores, inadmitió por improcedente el recurso extraordinario y dio por terminado el trámite. Esta providencia fue la materia de la acción de tutela.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, vincula a las partes en este proceso de tutela y confirma la improcedencia de la vía constitucional para controvertir el auto que inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Asimismo, ordena notificar a las partes y publicar la providencia para garantizar la transparencia del proceso. En caso de no interponerse recurso contra esta decisión, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.