Naturaleza de la providencia y competencia
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, resolvió en segunda instancia la impugnación presentada contra la providencia de la Sección Primera del mismo Consejo, mediante la cual se había declarado improcedente la acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Sentido de la decisión
- Negó la solicitud de desvinculación presentada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
- Revocó la sentencia del 7 de mayo de 2026 que declaró improcedente la acción de tutela.
- En su lugar, negó el amparo solicitado en la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.
- Ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que, aunque la acción de tutela cumplía con los requisitos generales de procedibilidad, no se acreditaron defectos fácticos ni desconocimiento injustificado de precedente judicial en la sentencia objeto de tutela. La autoridad judicial accionada valoró adecuadamente el material probatorio y fundamentó de manera razonada su decisión, respetando la autonomía e independencia judicial. Por lo tanto, no se encontró vulneración de derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional para conceder el amparo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante había sufrido un accidente laboral con descarga eléctrica mientras desarrollaba labores de construcción en un centro integrado de servicios, lo que le causó lesiones y secuelas permanentes. En consecuencia, promovió una demanda de reparación directa contra el municipio, la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica y otras sociedades, con el fin de que se declarara su responsabilidad patrimonial.
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, condenando a las entidades demandadas. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia y negó las súplicas, al considerar que no se acreditó falla en el servicio atribuible ni omisión atribuible a las entidades demandadas.
El accionante interpuso acción de tutela contra dicha sentencia, alegando defectos en la valoración probatoria y desconocimiento de precedente judicial sobre la responsabilidad en daños derivados de energía eléctrica.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula al Tribunal Administrativo de Boyacá y a las partes involucradas en el proceso judicial. Se ordena la notificación formal del fallo y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su revisión eventual. El amparo constitucional solicitado en la acción de tutela fue negado, manteniéndose firme la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó la responsabilidad por el accidente.
La providencia reafirma que la acción de tutela contra providencias judiciales es residual y procede únicamente cuando se evidencian violaciones claras a derechos fundamentales, como defectos fácticos graves o desconocimiento injustificado de precedentes vinculantes, condiciones que no se presentaron en este caso.
En conclusión, el Consejo de Estado ratifica la importancia de respetar la autonomía judicial y limita la intervención constitucional a los casos en que existan evidentes vulneraciones a derechos fundamentales. De esta manera, se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en el ámbito de la justicia administrativa.