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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre mora judicial en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 21:52:26

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado en segunda instancia procesal, en el marco de una acción de tutela contra un tribunal administrativo.

Sentido de la decisión

  • Se declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela, debido a que el hecho que motivó la interposición de la tutela había sido superado.
  • Se previno al magistrado ponente del tribunal administrativo demandado para que se abstenga en el futuro de incurrir en las acciones u omisiones que originaron la tutela.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la constatación de una mora judicial injustificada en el trámite de un auto de obedézcase y cúmplase en un proceso de reparación directa. Esta mora se evidenció en la tardanza para emitir el auto, a pesar de la devolución del expediente por la segunda instancia y varias solicitudes de impulso procesal sin respuesta. La providencia señala que el derecho fundamental al debido proceso incluye el derecho a un trámite sin dilaciones injustificadas, conforme al artículo 29 de la Constitución Política. Además, se recordó que la Corte Constitucional ha establecido criterios claros para identificar mora judicial injustificada, tales como el incumplimiento de términos legales sin justificación razonable y la desproporción en los tiempos de trámite, incluso cuando existan defectos estructurales en la administración de justicia.

Antecedentes fácticos y procesales

  • Los accionantes promovieron una acción de tutela por la supuesta mora judicial en el trámite de un proceso de reparación directa.
  • El expediente fue devuelto por la segunda instancia y entró al despacho ponente del tribunal administrativo en julio de 2025.
  • Se radicaron dos solicitudes de impulso procesal y de expedición de copias en febrero y abril de 2026, sin obtener respuesta.
  • La acción de tutela fue interpuesta en mayo de 2026.
  • Posteriormente, el tribunal administrativo profirió el auto de obedézcase y cúmplase en junio de 2026, remitió la copia de la sentencia y realizó la liquidación de costas.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La providencia vincula al magistrado ponente del tribunal administrativo demandado, a quien se previene formalmente para que evite repetir las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la acción de tutela.
  • Se establece la obligación de tramitar con diligencia y en términos razonables los actos judiciales, especialmente los autos de obedézcase y cúmplase, para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y el debido proceso sin dilaciones injustificadas.
La decisión busca fortalecer la garantía del derecho fundamental al debido proceso y la eficiencia en la administración de justicia, evidenciando el compromiso del Consejo de Estado con la tutela efectiva y la adecuada prestación jurisdiccional. De esta manera, se espera que los tribunales administrativos adopten medidas para evitar moras judiciales que afecten a las partes, asegurando un trámite ágil y respetuoso de los términos legales establecidos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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