Naturaleza de la providencia e instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, profirió un auto en respuesta a una acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. La acción de tutela fue presentada contra esta autoridad judicial, alegando vulneración de derechos fundamentales.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
- En caso de no impugnación, remitir la providencia a la Corte Constitucional para revisión.
- Ordenar notificar a las partes por el medio más expedito.
- Ordenar la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la presunta vulneración de derechos fundamentales denunciada por la parte actora, consistente en la mora judicial para proferir el auto de obedézcase y cúmplase y expedir copias de sentencia, fue superada con la emisión y notificación de la providencia reclamada, así como con la entrega de copias y la liquidación de costas. Por tanto, la acción de tutela perdió actualidad, haciendo inoficioso un pronunciamiento de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de tutela fue presentada por un grupo de demandantes que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, habían obtenido sentencia favorable en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la muerte de un soldado durante el servicio militar obligatorio. La sentencia de primera instancia fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado.
Posteriormente, la parte actora reclamó la mora judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá para expedir el auto de obedézcase y cúmplase, así como para entregar copias con mérito ejecutivo y liquidar costas, argumentando que habían transcurrido casi diez meses desde que el expediente ingresó al despacho y que sus solicitudes de impulso procesal no habían sido atendidas.
El Tribunal Administrativo de Boyacá respondió que la providencia reclamada fue proferida el 1.º de junio de 2026, notificada el 2 de junio del mismo año, y que las copias solicitadas fueron expedidas y remitidas a la parte demandante, además de practicarse la liquidación de costas. También explicó que la demora inicial se debió a la alta carga laboral, pero que se mantuvo el orden de despacho conforme a la fecha de ingreso de los expedientes.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de carencia actual de objeto implica que la acción de tutela no procederá en esta oportunidad, quedando sin efecto la pretensión de la parte actora de ordenar la expedición inmediata del auto y las copias. La providencia vincula a las partes en este proceso y será publicada para conocimiento público.
Notifíquese y cúmplase.