Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de aclaración de voto emitido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Se aclara que no es necesaria la incorporación de una nota al pie de página que informe sobre el uso de un sistema de inteligencia artificial para la revisión ortográfica, gramatical y léxica de textos judiciales.
Razón principal de la decisión
El auto sostiene que el uso individual de herramientas de inteligencia artificial para funciones como la revisión ortográfica y gramatical está regulado por el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual permite estos usos bajo ciertas condiciones. Además, la obligación de informar expresamente sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa solo aplica para actividades que impactan decisivamente en los procesos de adopción y emisión de decisiones sustanciales, y no para tareas de apoyo como la edición de textos. En consecuencia, la nota al pie que fue objeto de aclaración no corresponde a una obligación normativa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En el proceso de acción de tutela, se incorporó una nota al pie que mencionaba el uso de un sistema de inteligencia artificial (modelo GPT-4) para la revisión y corrección de textos elaborados por funcionarios judiciales. La aclaración de voto plantea que dicha nota no es requerida conforme al marco normativo aplicable, que regula el uso de inteligencia artificial en la Rama Judicial.
Normativa aplicable
El Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura establece:
- Los usos permitidos de inteligencia artificial por servidores judiciales, diferenciando entre gestión administrativa, apoyo en gestión judicial, y usos que requieren especial transparencia y privacidad.
- El deber de informar expresamente sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa cuando estos impacten en decisiones sustanciales, detallando herramienta, modelo, propósito, y forma de uso.
En el caso analizado, la revisión ortográfica y gramatical corresponde a un uso autorizado en gestión administrativa y soporte, que no requiere obligación de divulgación expresa.
Efectos jurídicos de la decisión
La aclaración de voto establece que, conforme al marco normativo vigente, no existe obligación de incluir notas al pie que informen el uso de inteligencia artificial para la revisión textual cuando esta se limite a funciones de apoyo administrativo. Esto implica que los funcionarios judiciales pueden emplear estas herramientas en sus funciones sin que ello genere una obligación adicional de divulgación en los textos o decisiones que elaboren, salvo que se trate de usos que impacten sustancialmente en las decisiones judiciales, en cuyo caso sí debe informarse expresamente.
Conclusión
El auto aclara que el uso de inteligencia artificial para revisión ortográfica, gramatical y léxica en textos judiciales está regulado y permitido sin necesidad de divulgarlo mediante notas al pie, según las disposiciones del Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura. Por tanto, se confirma que la incorporación de notas informativas sobre este tipo de uso no es una obligación legal, garantizando así la eficiencia en la gestión judicial sin comprometer la transparencia ni la integridad de los procesos.