Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en primera instancia, en el trámite de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela.
- Prevenir a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial para que en adelante se abstenga de incurrir en omisiones similares a las que originaron la acción.
- Ordenar notificar la decisión a las partes involucradas.
- Disponer la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional, si no se interpone recurso.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la acción de tutela perdió su objeto porque la entidad accionada emitió una respuesta de fondo clara, congruente e integral a la solicitud de traslado por razones de salud, mediante un concepto favorable. Esta respuesta fue notificada tanto a la solicitante como al despacho judicial correspondiente y remitida al Consejo Seccional de la Judicatura para el trámite pertinente. Por tanto, la situación que motivó la tutela fue superada, haciendo intrascendente continuar con el trámite de la acción.
Antecedentes fácticos y procesales
La servidora judicial, titular de un cargo de asistente judicial grado 6 en un juzgado civil de Cali, solicitó el traslado al juzgado civil de Pasto por razones de salud mental, que requerían acompañamiento familiar. La petición fue presentada el 4 de febrero de 2026 ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial mediante el aplicativo correspondiente.
La entidad demandada no había dado respuesta de fondo a la fecha de presentación de la tutela, lo que motivó la demanda por presunta vulneración del derecho fundamental de petición, debido proceso, salud, dignidad humana y trabajo en condiciones dignas. Durante el trámite, la Unidad solicitó documentos adicionales que fueron remitidos por la solicitante.
Posteriormente, y en cumplimiento del trámite, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial emitió el 7 de mayo de 2026 un concepto favorable de traslado por razones de salud, notificando esta decisión a la solicitante y al juzgado destino, además de remitir el concepto al Consejo Seccional para el trámite correspondiente ante la autoridad nominadora.
La solicitante manifestó conocer esta respuesta y solicitó desistir de la acción, aunque luego pidió hacer caso omiso de dicho desistimiento y que se vinculara al Consejo Seccional de Nariño, petición que no fue analizada por implicar una modificación del objeto de la tutela.
Efectos jurídicos
La sentencia declara la carencia actual de objeto, por lo que la acción de tutela queda sin curso respecto de la solicitud inicial. Además, se previene a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial para que evite omisiones en la atención oportuna de peticiones similares. La decisión es vinculante para las partes y se ordena su notificación y publicación.
Notifíquese y cúmplase.