Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una acción de tutela resuelta por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia judicial, contra una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dictada el 5 de mayo de 2026 en un proceso de acción de cumplimiento.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Negar la acción de tutela interpuesta contra la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Declarar improcedente la acción por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes y su publicación en la página web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la acción de tutela no cumple el requisito de relevancia constitucional, dado que los argumentos presentados reiteran cuestiones ya analizadas y decididas en el proceso ordinario de acción de cumplimiento. La tutela no puede funcionar como una instancia adicional para reabrir debates interpretativos normativos que ya fueron objeto de pronunciamiento judicial. Además, la providencia cuestionada abordó la imposibilidad de extender el alcance de las normas invocadas más allá de lo previsto por el legislador y recordó que la acción de cumplimiento es un mecanismo subsidiario destinado a obtener el cumplimiento de mandatos claros, imperativos e inobjetables.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de un proceso de selección adelantado por una entidad pública para proveer vacantes en la planta de personal de otra entidad de control territorial. Durante este proceso, se suscitaron conflictos de competencia entre la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales (CECAT), resueltos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que estableció reglas para la transición y administración de dichos procesos y las competencias respectivas de las comisiones.
El accionante solicitó el cumplimiento de normas que regulan el reporte de vacantes definitivas para su provisión mediante concurso de méritos, argumentando que no se reportaron todas las vacantes existentes antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 409 de 2020. Se inició una acción de cumplimiento que fue negada en primera instancia y parcialmente modificada en segunda instancia, manteniendo la improcedencia y negación de las pretensiones.
Posteriormente, se interpuso acción de tutela contra la providencia que modificó el fallo de primera instancia, alegando vulneración del derecho al debido proceso, defectos procedimentales y valoración probatoria insuficiente. El tribunal administrativo y terceros con interés se pronunciaron en defensa de la providencia cuestionada, argumentando que la controversia corresponde a interpretación normativa y competencia legal, asuntos propios del proceso ordinario y no materia de tutela.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las partes en el proceso de tutela y confirma la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estableciendo que la acción de tutela no es procedente para reabrir debates ya resueltos en procesos ordinarios. Se ordena la notificación a las partes y la publicación pública de la providencia. De no ser impugnada, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.