Naturaleza de la providencia y tribunal
El documento analizado es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de aclaración de voto en un proceso de tutela contra un tribunal administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
Se resolvió que:
- No es necesaria la inclusión de una nota al pie en las providencias judiciales que haga referencia al uso de inteligencia artificial para la corrección ortográfica y gramatical del texto elaborado por funcionarios judiciales.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en la regulación establecida por el Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura. En particular, el artículo 4 de este Acuerdo autoriza el uso de herramientas de inteligencia artificial por parte de funcionarios judiciales, siempre que se respeten ciertas reglas específicas según el tipo de uso.
El uso referido en la nota al pie corresponde a la corrección ortográfica, gramatical y léxica mediante herramientas colaborativas, actividades contempladas en el literal a) del numeral 4.1 y el literal q) del numeral 4.2 del citado artículo, las cuales no constituyen sistemas de inteligencia artificial generativa que requieran obligación de informar conforme al artículo 10 del mismo Acuerdo.
Dicho artículo establece la obligación de informar expresamente el uso de IA generativa cuando esta impacte en labores o decisiones institucionales sustanciales. Sin embargo, esta obligación no es autónoma ni abstracta, sino condicionada a que el uso de IA se enmarque en las modalidades autorizadas y que efectivamente impliquen dicha generación de contenido.
Por tanto, la utilización de IA para la revisión ortográfica y gramatical, que es la que se menciona en la nota al pie, no cae dentro de las actividades que exigen transparencia mediante divulgación obligatoria.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El auto surge en el contexto de un proceso de tutela donde se discutió el uso de herramientas de inteligencia artificial por parte de funcionarios judiciales para apoyar la elaboración y revisión de textos en providencias judiciales. En la providencia objeto del proceso, se incluyó una nota al pie que señalaba el empleo de un sistema de IA para la revisión ortográfica, lo que motivó la aclaración de voto.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto aclara que, conforme al marco normativo vigente, no existe una obligación legal de incluir notas informativas sobre el uso de herramientas de IA que tengan por objeto exclusivamente la corrección ortográfica y gramatical en textos judiciales. Esta aclaración vincula a los funcionarios judiciales en cuanto a la interpretación y aplicación del deber de transparencia sobre el uso de inteligencia artificial, delimitando el alcance de la obligación de informar.
Asimismo, reafirma que el uso de IA debe sujetarse a las reglas establecidas en el Acuerdo PCSJA24-12243, y que el desarrollo o empleo de herramientas tecnológicas por servidores judiciales no puede suplir las plataformas oficiales habilitadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Regulación aplicable sobre uso de IA en la Rama Judicial
El Acuerdo PCSJA24-12243 regula los usos permitidos de inteligencia artificial por parte de servidores judiciales, clasificándolos en tres grupos principales:
- Usos de gestión administrativa y soporte a la gestión judicial, incluyendo la redacción asistida para corrección de textos.
- Usos que requieren revisión detallada y supervisión de los resultados, como la búsqueda y síntesis de información jurídica.
- Usos que demandan especial atención en transparencia, responsabilidad y privacidad, especialmente cuando impactan decisiones sustanciales.
El Acuerdo establece expresamente la obligación de informar el uso de IA generativa en actividades que influyan en la motivación y emisión de decisiones judiciales, incluyendo detalles sobre la herramienta, modelo, proveedor, fecha, finalidad y forma de uso.
Este auto clarifica que la corrección ortográfica y gramatical realizada con herramientas de IA no se equipara a la utilización de IA generativa que requiere divulgación conforme a esas disposiciones.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado aporta claridad sobre el alcance de las obligaciones de transparencia en el uso de inteligencia artificial en la Rama Judicial, destacando que no todos los usos tecnológicos deben ser reportados, lo que permite un uso adecuado y responsable de estas herramientas en la administración de justicia.