Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sede de acción de tutela contra providencias judiciales adoptadas por el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Primero Administrativo de Yopal.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de intervención de la Sala Plena para conocer del asunto.
- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del Instituto Financiero de Casanare.
- Dejar sin efecto el auto del Tribunal Administrativo de Casanare del 4 de diciembre de 2025 que confirmó la negativa de librar mandamiento de pago en proceso ejecutivo.
- Ordenar al Tribunal Administrativo demandado que, en un término de diez días, profiera providencia de reemplazo teniendo en cuenta las consideraciones de la Sala.
- Negar la pretensión de efectos inter comunis solicitada por el demandante.
- En caso de no impugnación, remitir la providencia a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el Tribunal Administrativo demandado desconoció precedentes constitucionales relevantes que establecen que los pagarés expedidos por empresas industriales y comerciales del Estado, cuando se derivan de contratos de mutuo regidos por derecho privado, constituyen títulos ejecutivos autónomos susceptibles de ejecución directa en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, exigir la presentación del contrato de mutuo escrito como requisito para librar mandamiento de pago configura una violación a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
- El Instituto Financiero de Casanare, empresa industrial y comercial del Estado, emitió un pagaré para respaldar un préstamo otorgado a un particular.
- Ante incumplimiento en el pago, el Instituto promovió demanda ejecutiva ante la jurisdicción civil, la cual declaró su incompetencia y remitió el caso a la jurisdicción contencioso administrativa.
- El Juzgado Primero Administrativo de Yopal negó librar mandamiento de pago al considerar que el pagaré no constituía un título ejecutivo completo sin el contrato de mutuo escrito.
- El Tribunal Administrativo de Casanare confirmó la decisión con base en la exigencia legal de contratos escritos para entidades estatales, según la Ley 80 de 1993 y el Estatuto General de Contratación Pública.
- El Instituto Financiero interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales por el desconocimiento del pagaré como título ejecutivo autónomo, sustentado en precedentes constitucionales que reconocen la naturaleza del contrato de mutuo perfeccionado con la entrega de la cosa y la autonomía del pagaré.
Efectos jurídicos
- La decisión ampara los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del Instituto Financiero de Casanare.
- Se deja sin valor ni efecto la providencia que negó librar mandamiento de pago.
- Se ordena al Tribunal Administrativo demandado dictar providencia de reemplazo ajustada a las consideraciones judiciales expuestas.
- No se concede la extensión de los efectos de la tutela a otros procesos similares (efectos inter comunis), por no haberse acreditado las condiciones requeridas para ello.
- La providencia vincula a las autoridades judiciales involucradas en el proceso ejecutivo específico.
La decisión representa un precedente importante para el reconocimiento de los pagarés emitidos por entidades estatales como títulos ejecutivos autónomos, facilitando la ejecución de obligaciones derivadas de contratos de mutuo regidos por derecho privado y garantizando el respeto a los derechos fundamentales en los procesos judiciales.