Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de primera instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La acción de tutela fue interpuesta contra una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que resolvió un recurso de insistencia negando el acceso a información pública solicitada.
Sentido de la decisión
- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia de la solicitante.
- Dejar sin efectos la providencia del 28 de abril de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró bien denegado el acceso a la información técnica solicitada.
- Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitir una nueva providencia en un plazo de diez días, en la que se realice un análisis integral y ponderado sobre la reserva de la información, considerando las particularidades del caso.
- Notificar la decisión a las partes y publicar el fallo en la página web del Consejo de Estado.
Hechos y antecedentes procesales relevantes
La solicitante, quien actúa en nombre propio y en calidad de madre de una persona fallecida en un accidente aéreo ocurrido en septiembre de 2024, presentó derecho de petición ante la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) solicitando información relacionada con el peso y balance de la aeronave involucrada. La entidad negó el acceso basándose en la reserva legal por razones de seguridad y defensa nacional, amparada en normas constitucionales y legales.
Contra dicha negativa, la solicitante interpuso recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la denegación alegando que la información técnica solicitada podría comprometer la seguridad nacional al revelar detalles operativos y logísticos de la aeronave y su capacidad de respuesta en misiones oficiales.
Ante esta decisión, se interpuso acción de tutela argumentando defectos sustantivos y fácticos en la providencia judicial, señalando la insuficiencia de la motivación para justificar la reserva y la falta de un análisis ponderado que considere el derecho a la verdad, al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de la solicitante como familiar directa de la víctima.
Razón principal que sustenta la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la providencia judicial impugnada incurrió en un defecto sustantivo al no realizar un análisis completo y ponderado de la reserva invocada. La Sala señaló que, si bien la información solicitada puede afectar la defensa y seguridad nacional, la decisión debe considerar la calidad particular de la solicitante como madre de la víctima y sus derechos fundamentales relacionados con el acceso a la verdad y a la justicia.
Además, se advirtió que el tribunal no evaluó alternativas menos lesivas a la negativa absoluta, como la entrega de una versión pública de la información, la certificación parcial o el acceso condicionado bajo deber de reserva, tal como lo prevé la legislación sobre acceso a la información pública.
Por tanto, la Sala ordenó dejar sin efectos la providencia del Tribunal Administrativo y dispuso que se profiera una nueva decisión que analice adecuadamente la proporcionalidad y razonabilidad de la restricción, ponderando los derechos en juego y considerando medidas que garanticen la protección de la seguridad nacional sin desconocer derechos fundamentales.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia ampara los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia de la solicitante. Deja sin efectos la providencia judicial que denegó el acceso a la información solicitada y ordena al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictar una nueva providencia en un término de diez días, en la que se realice un análisis integral y ponderado de la reserva de la información, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y la posibilidad de medidas menos restrictivas.
Esta decisión vincula a la autoridad judicial mencionada y promueve un control judicial más riguroso y contextualizado sobre la reserva de información en casos relacionados con la seguridad nacional y derechos fundamentales.
Notifíquese y cúmplase.