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Consejo de Estado declara carencia actual del objeto en tutela por hecho superado

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 22:23:1

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia en análisis es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en primera instancia, en el trámite de una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Nariño. Esta Sala es competente para conocer de este asunto conforme a los decretos y acuerdos internos que regulan la materia.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela.
  • Ordenar la notificación a las partes e intervinientes según lo previsto en la norma aplicable.
  • Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la decisión.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en que el Tribunal Administrativo de Nariño resolvió y notificó el recurso de queja presentado, cuyo pronunciamiento pendiente motivó la acción de tutela. Por tanto, desapareció la circunstancia que dio lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, configurándose así un hecho superado. Dado que la autoridad judicial emitió el pronunciamiento requerido durante el trámite de tutela, cualquier orden que pudiera impartirse en esta instancia resultaría ineficaz e improcedente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La accionante presentó un proceso declarativo de mayor cuantía inicialmente ante un juzgado laboral, el cual rechazó la competencia y remitió el proceso a la jurisdicción administrativa. Posteriormente, un juzgado administrativo inadmitió la demanda por errores formales y rechazó el recurso de apelación por improcedente. Contra esta decisión, la accionante interpuso recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Nariño, que para la fecha de presentación de la tutela no había emitido pronunciamiento. Esta demora fue alegada como vulneración de derechos fundamentales, especialmente el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Durante el trámite de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Nariño resolvió el recurso de queja y notificó la decisión a la parte accionante. Además, el proceso de origen fue archivado por no haberse subsanado la demanda en el término concedido.

Efectos jurídicos de la decisión

La declaratoria de carencia actual del objeto implica que la acción de tutela pierde eficacia y sustento, por lo que no se ordenan medidas adicionales a la autoridad judicial demandada. La providencia vincula a las partes notificadas y, de no ser impugnada, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su posible revisión. Con esta decisión, se confirma que la acción de tutela es un mecanismo de protección subsidiario y que su procedencia depende de la existencia de una vulneración actual o amenaza real a derechos fundamentales. Cuando la situación que motivó la tutela cesa, el proceso constitucional pierde objeto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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