Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia un auto sobre acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo del Huila. El tribunal confirmó su competencia para resolver la tutela conforme al marco normativo vigente, que regula la acción de tutela y el reparto de competencias en la justicia administrativa.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de desvinculación procesal presentada por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
- Negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el accionante contra el Tribunal Administrativo del Huila.
- Ordenar la notificación de la providencia conforme a lo establecido en la ley.
- En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no se configuró una mora judicial injustificada dado que, aunque no se ha proferido sentencia de segunda instancia, existen causas objetivas y justificadas para la demora. Entre estas razones se cuentan la congestión judicial estructural derivada del alto volumen de procesos y la obligación de respetar el orden de ingreso de los expedientes para garantizar el principio de igualdad entre los usuarios de la administración de justicia. Además, el tribunal informó haber mantenido comunicación constante con el accionante sobre el estado del trámite y no se evidenció negligencia, arbitrariedad u omisión sistemática por parte de la autoridad judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso una demanda en proceso de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional por daños derivados de un procedimiento policial. La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable y contra ella se interpuso recurso de apelación, admitido por el Tribunal Administrativo del Huila en mayo de 2022. A la fecha de la tutela, no se había resuelto dicho recurso. El accionante alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la demora en la resolución.
El tribunal administrativo informó que la demora se explica por la congestión judicial, provocada por el aumento en la demanda de justicia, incluyendo procesos con prelación constitucional, y destacó que mantiene un ritmo de gestión judicial del 89% de evacuación de expedientes. También señaló que debe respetar el turno de ingreso de los procesos para preservar el derecho a la igualdad.
Efectos jurídicos
La decisión vincula al Tribunal Administrativo del Huila, confirmando que no existe obligación de alterar el orden de reparto de expedientes ni emitir sentencia fuera del turno asignado salvo excepciones legales. Se mantiene el trámite ordinario del recurso de apelación y se descarta la vulneración constitucional por mora judicial. Asimismo, se vincula a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional en la acción de tutela, rechazando su solicitud de desvinculación.
Consideraciones adicionales
La Sala recordó que la mora judicial se configura cuando existe incumplimiento injustificado de los términos judiciales, sin motivo razonable ni diligencia del funcionario judicial, y que pueda generar perjuicio irremediable al interesado. En el caso concreto, la congestión estructural y la observancia del turno justifican la demora, sin que se haya probado falta de diligencia u omisión sistemática.
Por último, se destacó que el respeto al orden de ingreso es un principio legal que busca garantizar igualdad y debido proceso para todos los usuarios de la justicia administrativa. No se acreditaron circunstancias excepcionales que justificaran modificar dicho orden en el caso específico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.