Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Quince Especial de Decisión, en segunda instancia, respecto a la admisión de una demanda extraordinaria de revisión.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda extraordinaria de revisión presentada contra sentencia previa.
- Conceder un plazo de cinco (5) días para que el recurrente subsane las deficiencias señaladas, so pena de rechazo definitivo.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en la falta de presentación del poder que habilite expresamente al apoderado para interponer la demanda extraordinaria de revisión, dado que este recurso constituye un proceso autónomo e independiente. Adicionalmente, se incumplieron requisitos formales esenciales, entre ellos, no acreditar la notificación electrónica de copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2213 de 2022. Asimismo, no se allegó copia de la sentencia objeto de revisión, lo que impide verificar el cumplimiento del término para interponer el recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El apoderado judicial presentó demanda extraordinaria de revisión contra una sentencia del Consejo de Estado que, en un proceso de controversias contractuales, revocó una decisión anterior y declaró la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios celebrado con un municipio. La demanda fue radicada y asignada para trámite. Durante la revisión de admisibilidad, se constató que el apoderado no aportó el poder específico para actuar en este proceso autónomo. Además, no se acreditó el envío de copia de la demanda a la entidad demandada, que en este caso es el municipio involucrado, reconocido como litisconsorte necesario dado su papel en el proceso original. Tampoco se presentó copia de la sentencia recurrida, lo que impide verificar el respeto de los términos legales para la interposición del recurso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto inadmite la demanda extraordinaria de revisión y ordena conceder un término para subsanar las falencias formales, en especial:
- La presentación del poder que habilite al apoderado para actuar en este proceso.
- La acreditación del envío de copia de la demanda y anexos a la parte demandada por medio electrónico o, de no ser posible, por vía física.
- La presentación de copia de la sentencia objeto de la demanda para verificar el cumplimiento del plazo legal.
De no corregirse estas deficiencias en el plazo concedido, se ordenará el rechazo definitivo de la demanda. Esta providencia vincula a las partes en este proceso y establece las condiciones para la continuación del trámite judicial conforme a la normativa vigente.
Notifíquese y cúmplase.