Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en primera instancia, en el trámite de una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Sociedad de Activos Especiales (SAE), la Alcaldía de Santiago de Cali, la Policía Nacional – Metropolitana de Cali, la Personería Distrital, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional del Valle del Cauca.
El amparo se interpuso por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, mínimo vital, vivienda digna y al principio de confianza legítima, en relación con el supuesto incumplimiento de una sentencia emitida el 28 de junio de 2023 dentro del trámite de una acción popular.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes conforme a lo dispuesto en la normativa procesal.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no presentarse recurso contra la providencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que la acción de tutela, concebida como un mecanismo residual para la protección de derechos fundamentales, solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos para salvaguardar dichos derechos. En el caso concreto, se identificaron medios judiciales eficaces, como el incidente de desacato previsto en la Ley 472 de 1998, para exigir el cumplimiento de la sentencia proferida en la acción popular.
La parte accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara el uso de la tutela como mecanismo transitorio. Por lo tanto, no se cumplió el requisito de subsidiariedad, lo que impide la procedencia del amparo constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se originó a partir de una acción popular promovida por una copropiedad, en la que se alegó la vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, y el goce del espacio público, derivados del funcionamiento de un parque taller y de la presencia de habitantes de calle en un inmueble.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió sentencia el 28 de junio de 2023, ordenando a la Alcaldía y a la Policía adoptar medidas de protección y atención a las personas en situación de vulnerabilidad relacionadas con el inmueble identificado con un folio de matrícula inmobiliaria.
Posteriormente, la parte accionante interpuso la acción de tutela argumentando que, pese al incumplimiento de las órdenes judiciales, se pretendía ejecutar un desalojo en dicho inmueble, afectando a personas con especial protección constitucional.
Durante el trámite, se admitió la tutela y se notificó a las entidades accionadas. El Tribunal Administrativo afirmó haber activado las competencias de seguimiento para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Otros intervinientes solicitaron su desvinculación por falta de legitimación.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaratoria de improcedencia de la acción de tutela implica que las entidades demandadas no están obligadas a cumplir las órdenes solicitadas en esta vía por parte del amparo constitucional.
En consecuencia, la protección de los derechos fundamentales alegados deberá buscarse a través de los mecanismos judiciales ordinarios y específicos previstos, en particular el incidente de desacato dentro del proceso de acción popular.
La providencia vincula a las partes notificadas y ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin afectar las facultades y competencias del juez natural en el seguimiento y cumplimiento de la sentencia original.
De esta forma, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar el principio de subsidiariedad en el uso de la acción de tutela, garantizando que esta se utilice únicamente cuando no existan otros mecanismos judiciales idóneos para la protección inmediata de los derechos fundamentales.