Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en primera instancia, con ocasión de una acción de tutela interpuesta contra una sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad.
Sentido de la decisión
- Decisión: Declarar improcedente la acción de tutela presentada contra la sentencia No. 65 del 3 de junio de 2026 del Tribunal Administrativo de Antioquia.
- Solicitudes denegadas: Se negaron las solicitudes de desvinculación formuladas por varias entidades vinculadas como terceros en el proceso.
- Notificaciones: Se ordenó notificar a las partes y terceros conforme a la ley.
- Remisión: En caso de no interponer recurso contra esta providencia, se debe remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que la acción de tutela contra una sentencia de tutela es excepcional y solo procede cuando se acredita la existencia de fraude o cosa juzgada fraudulenta. En este caso, la accionante no logró demostrar que la sentencia impugnada fuera producto de fraude, actuación dolosa o maniobra engañosa. Los argumentos presentados se centraron en cuestionar la valoración jurídica y la aplicación del requisito de subsidiariedad, sin superar el umbral excepcional requerido para proceder con la tutela contra tutela. Por ello, se concluyó que no se cumplió el requisito procesal que impide tramitar tutela frente a providencias judiciales de la misma naturaleza.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona interpuso acción de tutela contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó la improcedencia de una tutela previa presentada contra varias autoridades administrativas y de control. La tutela inicial se dirigió a proteger derechos fundamentales relacionados con presuntos hechos de acoso laboral con connotación sexual y omisiones institucionales en la investigación disciplinaria de los mismos.
El juez de primera instancia declaró improcedente la tutela inicial por considerar que existían otros medios judiciales idóneos para resolver el asunto y que no se acreditó perjuicio irremediable. La segunda instancia confirmó esa improcedencia.
Posteriormente, la accionante promovió la presente acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia, alegando defectos procedimentales, fácticos, desconocimiento de precedentes constitucionales y violaciones directas a varios artículos de la Constitución, incluyendo el enfoque de género y la protección reforzada a la mujer.
Durante el trámite, varias entidades vinculadas solicitaron su desvinculación por falta de legitimación o ausencia de conducta imputable, pero el Consejo de Estado decidió mantenerlas vinculadas por el interés que les asistía en el proceso.
Efectos jurídicos
- La decisión vincula directamente a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad.
- Se confirma la improcedencia de la acción de tutela contra la sentencia judicial cuestionada, reafirmando la jurisprudencia sobre la tutela contra tutela.
- Se ordena la notificación a las partes y terceros vinculados conforme a la normativa aplicable.
- En caso de no ser impugnada, la providencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.