Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en primera instancia. Esta Sala es competente para conocer la acción de tutela interpuesta contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, conforme a los decretos y acuerdos aplicables.
Sentido de la decisión
- Negar las solicitudes de desvinculación presentadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida.
- Notificar a las partes y terceros intervinientes según lo previsto en la norma.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no se impugna la decisión en el término legal.
Razón principal que sustenta la decisión
La autoridad demandada informó y acreditó que, en cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el juzgado de primera instancia, expidió la resolución mediante la cual se incluyó al accionante en el Registro Nacional de Elegibles para el cargo de juez promiscuo municipal. Esta actuación eliminó la vulneración alegada en la tutela, configurando un hecho superado que hace inane la intervención del juez constitucional. En consecuencia, se declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante promovió una acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, argumentando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos y tutela judicial efectiva. La presunta vulneración se originó en la supuesta omisión de la autoridad demandada en cumplir una medida cautelar decretada por un juzgado administrativo, que ordenaba publicar los resultados obtenidos en la etapa clasificatoria de un concurso de méritos y su inclusión en el Registro Nacional de Elegibles, permitiendo su participación en la opción de sede.
En el trámite del proceso, la autoridad demandada publicó los resultados y, posteriormente, expidió la resolución que incluyó al accionante en el referido registro, notificando y dando firmeza al acto administrativo. Las demás entidades vinculadas solicitaron su desvinculación por falta de legitimación, petición que fue negada.
El tribunal analizó la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y la improcedencia cuando existen otros medios judiciales eficaces. También revisó el cumplimiento de la orden judicial y la ocurrencia del hecho superado como causal para declarar la carencia actual de objeto.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las partes y terceros intervinientes, declarando la imposibilidad material de continuar con la acción de tutela por desaparición del objeto jurídico. La autoridad demandada cumplió la medida cautelar, evitando la vulneración de derechos fundamentales. La providencia ordena la notificación formal y dispone la posible remisión del expediente a la Corte Constitucional para revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.