Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la segunda instancia en un proceso de acción de tutela. La Sala declaró su competencia conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Declarar la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
- Notificar la providencia por el medio más expedito.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no presentarse impugnación.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por presunta mora judicial en la resolución de una solicitud de medida cautelar dentro de un proceso de nulidad contra un acuerdo municipal que autorizaba operaciones de crédito público.
El accionante solicitó al tribunal que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, profiriera decisión de fondo sobre la medida cautelar, aduciendo que el tribunal había excedido los plazos legales para decidir, y pidió también que se previniera al tribunal para evitar futuras moras en la decisión de medidas cautelares.
Durante el trámite de la tutela, el tribunal accionado profirió auto interlocutorio en el que decretó la suspensión provisional de algunos numerales del acuerdo municipal cuestionado, resolviendo finalmente la solicitud de medida cautelar.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la acción de tutela adolecía de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el tribunal administrativo accionado emitió la decisión sobre la medida cautelar reclamada durante el trámite de la tutela. Esto eliminó la presunta vulneración alegada en la demanda de amparo.
El concepto de carencia actual de objeto se fundamenta en la jurisprudencia constitucional, que establece que cuando el actuar de la autoridad elimina la vulneración a los derechos fundamentales denunciados, la acción de tutela pierde su objeto.
Respecto a la solicitud subsidiaria de compulsas de copias a la Procuraduría y Contraloría para investigación, la Sala indicó que corresponde al accionante presentar las quejas ante las autoridades competentes, que analizarán la procedencia conforme a sus competencias.
Efectos jurídicos
La providencia declara la carencia actual de objeto de la acción de tutela, lo que implica la terminación del trámite de este proceso por ausencia de objeto. La decisión vincula a las partes en este asunto y ordena notificar la providencia, además de remitir el expediente a la Corte Constitucional para posible revisión.
No se impone orden expresa al tribunal administrativo sobre la medida cautelar, dado que este ya profirió decisión al respecto. Tampoco se ordena prevención o sanción al tribunal en este auto.
Conclusión
El Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió que la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Chocó carece de objeto por hecho superado, toda vez que la solicitud de decisión sobre la medida cautelar fue atendida durante el trámite de la tutela. Esta decisión concluye el proceso constitucional en esta instancia, con posibilidad de revisión por la Corte Constitucional si se presenta impugnación, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y la adecuada administración de justicia.