Naturaleza de la providencia e instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, resolvió en primera instancia una acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura. El proceso fue remitido por competencia desde un juzgado civil de circuito de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de desvinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
- Se negó el amparo del derecho fundamental de petición contra el Consejo Superior de la Judicatura.
- Se amparó el derecho fundamental de petición frente a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
- Se ordenó a la oficina de cobro coactivo que responda la solicitud radicada el 20 de mayo de 2026 dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del auto.
- Se dispuso notificar a las partes y, si no se impugna en tres días, remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Antecedentes relevantes
- Un ciudadano presentó acción de tutela alegando violación a su derecho fundamental de petición por la omisión de respuesta de fondo a solicitudes presentadas ante el Consejo Superior de la Judicatura relacionadas con sanciones impuestas en incidentes de desacato y otras actuaciones judiciales.
- El solicitante había sido agente interventor en una entidad de salud y, tras renunciar a su cargo, requirió un consolidado detallado a nivel nacional de todas las sanciones en su contra dentro de incidentes de desacato.
- El Consejo Superior de la Judicatura respondió inicialmente indicando que la información podía consultarse en la página web de la Rama Judicial, sin entregar el consolidado solicitado.
- Ante la insistencia del solicitante, el Consejo Superior remitió la petición a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin que esta última se hubiera pronunciado hasta la fecha de radicación de la tutela.
- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó desvincularse del trámite, argumentando falta de legitimación, petición que fue negada por el Tribunal.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que el Consejo Superior de la Judicatura no vulneró el derecho fundamental de petición, pues respondió oportunamente la solicitud inicial y remitió la petición a la dependencia competente en tiempo. Sin embargo, constató que la oficina de cobro coactivo no ha dado respuesta clara y de fondo a la solicitud que le fue trasladada, lo que configura una vulneración del derecho fundamental de petición frente a esa entidad.
Efectos jurídicos de la providencia
- El Consejo de Estado ordenó a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que resuelva y notifique la petición presentada el 20 de mayo de 2026 en un término no mayor a 48 horas después de la notificación de la providencia.
- Se mantiene vinculada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en el trámite dado que la petición fue remitida a dicha oficina y no ha emitido respuesta de fondo.
- El fallo tiene efectos obligatorios para las autoridades involucradas en el proceso y garantiza la protección del derecho fundamental de petición del ciudadano accionante.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los derechos fundamentales en los procedimientos administrativos y judiciales, especialmente el derecho de petición, como mecanismo esencial para la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública. Asimismo, se establece un precedente claro sobre la responsabilidad de las entidades en cuanto a la pronta y adecuada respuesta a las solicitudes que reciben, contribuyendo así a fortalecer el Estado de Derecho y la confianza en las instituciones.