Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia procesal, sobre recurso de reposición interpuesto contra un auto previo emitido por el mismo despacho.
Sentido de la decisión
La providencia resolvió:
- No reponer el auto del 6 de julio de 2026 que ordenó remitir los memoriales allegados al expediente radicado en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
- Confirmar el archivo de las presentes diligencias en el Consejo de Estado por la existencia de duplicidad en la radicación de la acción de tutela.
- Ordenar la notificación de esta decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
- Disponer que, una vez ejecutoriada la providencia, se devuelva el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la acción de tutela fue presentada por una empleada judicial que pertenece a la jurisdicción ordinaria y que, conforme a las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, el conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, representada en este caso por la Corte Suprema de Justicia. Además, el Consejo de Estado actuó con base en la información disponible al momento de emitir el auto previo, que indicaba la existencia de una duplicidad en la radicación y que la Corte Suprema ya había asumido el conocimiento del proceso.
El auto también explica que la solicitud de tutela fue inicialmente remitida a la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante providencia posterior, ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado; sin embargo, dicha providencia fue notificada después de la decisión del Consejo de Estado, por lo que no pudo ser considerada en ese momento.
Se aclara que las reglas de reparto de las acciones de tutela contenidas en el Decreto 1069 de 2015 no constituyen reglas de competencia, sino pautas para la distribución interna de los procesos, las cuales no pueden ser invocadas para rechazar la competencia de la autoridad judicial correspondiente.
Finalmente, se concluye que, dado que la acción de tutela fue dirigida contra un tribunal y la empleada pertenece a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia como superior funcional del tribunal accionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada contra un tribunal superior de la jurisdicción ordinaria. La tutela fue inicialmente recibida por la Oficina de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus de dicha ciudad, que remite el proceso tanto al Consejo de Estado como a la Corte Suprema de Justicia, generándose una duplicidad de radicación.
El Consejo de Estado, en auto del 6 de julio de 2026, ordenó remitir los memoriales al expediente ya radicado en la Corte Suprema de Justicia y procedió al archivo del proceso por duplicidad. La parte actora interpuso recurso de reposición contra esta decisión, alegando que la Corte Suprema de Justicia había declarado su falta de competencia y remitido el proceso al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes a que el trámite de la acción de tutela continúe exclusivamente ante la Corte Suprema de Justicia, que es el órgano competente para conocerla. El Consejo de Estado debe abstenerse de continuar con el proceso y remitir el expediente a la Corte Suprema para que se adelanten los trámites correspondientes.
Asimismo, se ordena la notificación inmediata al accionante y la devolución del expediente a la corporación competente una vez la providencia quede en firme.
Con esta decisión, se busca garantizar la correcta administración de justicia, evitando la duplicidad procesal y asegurando que la tutela sea conocida por la jurisdicción competente, respetando los principios de legalidad y debido proceso. De esta manera, se reafirma la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de tutela contra tribunales, consolidando la seguridad jurídica en estos procesos.