Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado ordenó:
- Remitir de manera inmediata la acción de hábeas corpus al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que sea sometida a reparto y conocida en primera instancia.
- Realizar las anotaciones correspondientes y comunicar la decisión a la parte actora por el medio más expedito.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, el Consejo de Estado sólo conoce las acciones de hábeas corpus en segunda instancia. Además, el factor territorial determina que debe conocer la autoridad judicial del lugar donde se privó de la libertad a la persona. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra recluida la persona, por lo que corresponde que conozca inicialmente del caso para garantizar el principio de doble instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de hábeas corpus fue interpuesta por una persona privada de la libertad desde el 5 de mayo de 2026, en atención a una orden de captura con fines de extradición. El solicitante alega prolongación ilegal de la privación de libertad, argumentando que han transcurrido más de sesenta días sin que el Estado requirente haya formalizado la solicitud de extradición en los términos del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. Además, manifiesta necesitar atención médica prioritaria por desmejoría en su salud.
La acción fue radicada a través del sistema virtual del Consejo de Estado y asignada a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Al verificar la competencia, se determinó que corresponde remitir el expediente al tribunal competente en primera instancia, conforme a la reglamentación del sistema de turnos para la atención de acciones de hábeas corpus y la jurisprudencia constitucional.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Consejo de Estado a abstenerse de continuar conociendo la acción de hábeas corpus en primera instancia y ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que resuelva el asunto en esa etapa del proceso. Esta remisión garantiza el ejercicio del derecho a la doble instancia para la parte solicitante.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá dar trámite al caso conforme a derecho y adoptar la decisión correspondiente sobre la solicitud de libertad inmediata y demás pretensiones contenidas en la acción de hábeas corpus.
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Cúmplase la remisión y notifíquese a la parte solicitante para que pueda ejercer plenamente sus derechos dentro del marco legal establecido. Esta decisión reafirma el compromiso de las autoridades judiciales con la tutela efectiva de los derechos fundamentales y el debido proceso.