Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Designar como perito a una microbióloga del Departamento de Microbiología de la Pontificia Universidad Javeriana para que rinda dictamen pericial sobre el nivel inventivo del evento transgénico denominado “MON 87708” en un plazo de veinte (20) días.
- Ordenar que, cumplida la designación y posesión del perito, la Secretaría de la Sección Primera dé trámite conforme al artículo 219 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo la citación a las partes para la audiencia de pruebas.
- Aplicar la doctrina del acto aclarado en relación con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por lo que no se solicitará dicha interpretación en el presente proceso.
- Adoptar para el análisis de las normas comunitarias involucradas las interpretaciones prejudiciales ya emitidas y publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, específicamente las decisiones 127-IP-2013 y 257-IP-2022.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la designación del perito en el artículo 234 del Código General del Proceso, aplicable mediante remisión del artículo 211 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para contar con un dictamen técnico que permita evaluar el nivel inventivo del evento transgénico objeto del proceso.
Respecto a la interpretación prejudicial, el tribunal se acoge a la doctrina del acto aclarado establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que señala que el juez nacional de única o última instancia no está obligado a solicitar interpretación prejudicial cuando la norma comunitaria en cuestión ya ha sido objeto de análisis en pronunciamientos previos publicados.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se encuentra pendiente de fijación de fecha para la audiencia de pruebas. Previamente, se decretó de oficio un dictamen pericial a cargo de la parte demandante, relacionado con el nivel inventivo de un evento transgénico de soja. Para la práctica del dictamen, se solicitó a dos universidades nacionales un listado de profesionales en Microbiología aptos para emitir el dictamen, recibiendo respuesta con candidatos disponibles.
Además, se planteó la posibilidad de solicitar una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre normas comunitarias presuntamente vulneradas, específicamente los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 de 2000.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se vincula al perito designado para que rinda el dictamen en el plazo establecido.
- Obliga a la Secretaría de la Sección Primera a entregar el expediente y los documentos necesarios para la elaboración del dictamen y a adelantar el trámite previsto en el artículo 219 del CPACA tras la presentación del dictamen.
- Suspende la obligación de solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, atendiendo la doctrina del acto aclarado.
- Dispone que, para el análisis de las normas comunitarias, se utilicen las interpretaciones prejudiciales previas mencionadas.
Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar un debido proceso técnico y jurídico, asegurando que el análisis del nivel inventivo del evento transgénico se realice con el respaldo de un dictamen especializado. Asimismo, se busca evitar dilaciones procesales innecesarias al no solicitar una nueva interpretación prejudicial, confiando en los precedentes ya establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Este procedimiento reafirma la importancia de la colaboración entre las autoridades judiciales y los expertos técnicos para la adecuada resolución de conflictos relacionados con propiedad intelectual y biotecnología.