Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto expedido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en instancia de trámite procesal. La providencia admite para estudio una demanda extraordinaria de revisión contra una sentencia dictada por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda extraordinaria de revisión interpuesta contra la sentencia del 30 de abril de 2025.
- Ordenar la notificación personal de esta decisión a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.
- Informar a dichas entidades que disponen de un término de diez (10) días para presentar escrito de contestación o solicitud de intervención y para pedir pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA.
- Comunicar la admisión de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión de la demanda en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley para el libelo introductorio. En consecuencia, se dispuso adelantar el trámite procesal conforme a los artículos 253 a 255 del CPACA, que regulan el procedimiento para la revisión extraordinaria de sentencias.
Antecedentes fácticos y procesales
Mediante demanda extraordinaria de revisión, se impugna la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. La demanda fue presentada en abril de 2026 y busca la revisión de aquella sentencia de 2025 dentro del proceso judicial originario que cuestionaba parcialmente un acto administrativo emitido por la mencionada Secretaría.
Efectos jurídicos
La admisión de la demanda genera la obligación para las entidades notificadas de intervenir en el proceso dentro del término legal señalado. Asimismo, vincula a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que pueda ejercer las funciones que le corresponden en defensa de los intereses del Estado. El trámite continuará conforme a lo previsto en el CPACA, sin que el auto resuelva aún el fondo de la controversia.
Notifíquese y cúmplase.