Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Segunda Sección - Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por un ente territorial.
Sentido de la decisión
- Ordena notificar por medios electrónicos a la parte demandada el auto que admitió el recurso extraordinario de revisión.
- Disponer que, vencido el término procesal para contestar la notificación, el expediente sea reingresado al despacho para continuar con el trámite.
- Reconoce personería adjetiva para actuar en calidad de apoderada judicial del ente territorial a la abogada que acreditó poder para tal fin.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que no fue posible efectuar la notificación personal prevista en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consecuencia, el despacho requirió a la parte recurrente proporcionar una dirección para notificación alternativa. Tras recibir un correo electrónico señalado como medio válido, el tribunal dispuso la notificación electrónica conforme al artículo 205 del CPACA, garantizando el respeto al debido proceso y el avance del trámite judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue admitido mediante auto fechado en febrero de 2024. Posteriormente, el intento de notificación personal a la parte demandada resultó infructuoso. Ante esta situación, el despacho requirió a la parte recurrente facilitar un medio alternativo para notificación. La parte recurrente informó una dirección de correo electrónico atribuida a la parte demandada. Además, se allegó poder para que la apoderada judicial del ente territorial actuara en el proceso.
Efectos jurídicos de la providencia
- La notificación electrónica produce efectos legales equivalentes a la notificación personal, permitiendo que la parte demandada tenga conocimiento formal del auto que admite el recurso extraordinario de revisión.
- Tras la notificación y el vencimiento del plazo legal para contestar, el expediente continuará su trámite ordinario en el despacho correspondiente.
- Se habilita expresamente a la apoderada judicial para representar al ente territorial durante el proceso.
Conclusión
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar el debido proceso mediante mecanismos alternativos de notificación cuando la vía personal resulta impracticable. Asimismo, reconoce la personería de la apoderada judicial como garante de la representación válida del ente territorial, asegurando así la continuidad y eficacia en la tramitación de los recursos extraordinarios de revisión. Esta decisión sienta un precedente relevante para futuros casos en los que se presenten dificultades en la notificación personal y la representación procesal.