Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por magistrada ponente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Se resuelve un recurso de reposición contra el auto del 1° de octubre de 2025, mediante el cual se abstuvo de tramitar una solicitud de adición de sentencia presentada directamente por el representante legal de la parte demandante sin apoderado.
Sentido de la decisión
- Se negó la reposición del auto del 1° de octubre de 2025.
- Se confirmó que la solicitud de adición de sentencia debe ser presentada por apoderado judicial.
- No se remitió el asunto para que la Sala de Subsección decida sobre la solicitud de adición presentada sin apoderado.
Razón principal de la decisión
La providencia establece que la adición de sentencia, regulada expresamente en el artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), no constituye un trámite incidental, sino una actuación procesal sustancial que modifica la sentencia para resolver aspectos omitidos. Por lo tanto, es exigible el cumplimiento del derecho de postulación que implica la representación judicial a través de un abogado inscrito conforme al artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Además, se señala que las normas procesales son de orden público y deben cumplirse, sin que pueda desconocerse su aplicación con base en principios generales como el pro actione o la prevalencia del derecho sustancial. La parte demandante fue reiteradamente advertida para actuar mediante apoderado, pero hizo caso omiso, lo que justificó la abstención de tramitar la solicitud presentada directamente por su representante legal.
Antecedentes fácticos y procesales
- La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue radicada en 2016 contra resoluciones de la Agencia Nacional de Minería.
- En sentencia del 11 de agosto de 2025, se declaró parcialmente la nulidad de dichas resoluciones, sin admitir las demás pretensiones.
- El representante legal de la parte demandante solicitó la adición de la sentencia para examinar la indemnización reclamada.
- El auto del 1° de octubre de 2025 se abstuvo de tramitar esta solicitud por haberse presentado sin apoderado, reiterando la exigencia del derecho de postulación.
- El apoderado designado posteriormente interpuso recurso de reposición contra dicho auto.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se mantiene la exigencia de que la parte actúe mediante apoderado judicial en la solicitud de adición de sentencia.
- Se confirma la validez del auto que ordena estarse a lo resuelto en providencias anteriores que reiteran esa exigencia.
- La decisión vincula a las partes en el proceso, obligando a cumplir con la representación legal para la tramitación de solicitudes procesales.
- Las demás solicitudes relacionadas con aclaración, corrección y adición de sentencia serán resueltas por la Sala de Subsección en proveído posterior.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del derecho de postulación y exige que todas las solicitudes procesales, incluyendo la adición de sentencia, sean presentadas por apoderado judicial. Esta decisión busca garantizar el correcto desarrollo del proceso y la adecuada representación de las partes, asegurando el respeto a las normas procesales de orden público y evitando trámites irregulares que puedan afectar la administración de justicia.