Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo de nulidad.
Sentido de la decisión
- Se fija la audiencia de pruebas para el día miércoles 12 de agosto de 2026 a las 11:15 a.m., la cual se realizará por medios electrónicos.
- Se abstiene de reconocer la personería a la apoderada que presentó renuncia al mandato conferido por la parte demandada.
- Se ordena la notificación de esta decisión mediante estado electrónico, conforme al procedimiento legal vigente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que, aunque la apoderada de la parte demandada allegó poder para representar judicialmente a dicha parte, posteriormente presentó renuncia al mandato. Dado que a la fecha no se le había reconocido formalmente la personería para actuar en el proceso, el despacho decidió abstenerse de otorgar dicho reconocimiento y de pronunciarse sobre la renuncia presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se sigue contra la Nación, representada por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de una acción de nulidad. Tras vencido el término para el traslado de la demanda, el tribunal procedió a citar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado para la celebración de la audiencia de pruebas, conforme al artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La audiencia está programada para llevarse a cabo mediante conexión electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del CPACA. La Secretaría del tribunal se encargará de remitir el enlace de acceso a los sujetos procesales y garantizará el acceso al expediente para la audiencia.
Respecto a la representación judicial de la parte demandada, se recibió un poder conferido a una apoderada, que posteriormente renunció al mandato. Por ello, y debido a que no se había reconocido formalmente su personería, la Sala decidió abstenerse de pronunciarse sobre dicha renuncia.
Efectos jurídicos
Esta providencia vincula a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, quienes deben comparecer a la audiencia de pruebas en la fecha y hora señaladas. La abstención del tribunal para reconocer personería a la apoderada implica que esta no podrá actuar en representación de la parte demandada hasta tanto no se otorgue un nuevo reconocimiento formal.
La notificación a los sujetos procesales se realizará mediante estado electrónico conforme a la normativa aplicable, garantizando así la comunicación formal de las órdenes impartidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.