Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad administrativa.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Decretar la suspensión provisional de los efectos de los parágrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Resolución 201 de 2024 expedida por la Agencia Nacional de Minería.
- Reconocer la personería de los abogados que representan a la Agencia Nacional de Minería y al Ministerio de Minas y Energía en el proceso.
- Ordenar la notificación de la providencia por medio electrónico.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que los parágrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Resolución 201 de 2024 modifican el término legal de 45 días para que la autoridad minera defina la condición de minería tradicional y delimite el Área de Reserva Especial (ARE), establecido en el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022.
Mientras la ley fija el inicio del término a partir de la radicación de la solicitud con el cumplimiento de requisitos, la resolución reglamentaria desplazó ese punto de partida a la notificación del "Auto de Viabilidad del Trámite", acto administrativo creado por la misma resolución y no previsto en la ley.
Esta modificación implica que el término para decidir puede no empezar a correr hasta que la autoridad minera expida y notifique dicho auto, sin que exista un plazo cierto para ello, lo que puede prolongar indefinidamente la incertidumbre jurídica y posponer la protección legal otorgada por la ley frente a medidas administrativas y actuaciones penales.
El Consejo de Estado consideró que esta alteración excede la potestad reglamentaria, pues introduce una etapa adicional no prevista por el legislador y modifica sustancialmente los efectos y el procedimiento legalmente establecido.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía, impugnando la resolución mencionada por exceder la potestad reglamentaria y afectar derechos de los mineros tradicionales.
La solicitud de medida cautelar buscaba suspender provisionalmente los parágrafos cuestionados para evitar que continúe el efecto de la regulación que modifica el término legal.
Ambas entidades demandadas presentaron oposición a la medida cautelar, argumentando que la resolución desarrolla el procedimiento legal sin modificar la ley, que no se evidencia ilegalidad manifiesta y que no se acreditó perjuicio grave e inminente.
El Consejo de Estado analizó estos argumentos y concluyó que la suspensión provisional procede porque se evidencia, en esta etapa, que el reglamento modificó el término legal y que la medida cautelar es necesaria para impedir la continuación de efectos contrarios a la ley.
Efectos jurídicos de la decisión
La suspensión provisional ordenada:
- Impide que los parágrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Resolución 201 de 2024 produzcan efectos mientras se decide la nulidad de fondo.
- Conserva la vigencia del término de 45 días contado desde la radicación con cumplimiento de requisitos, conforme a la ley.
- Vincula a la Agencia Nacional de Minería y garantiza que no se aplacen las protecciones legales previstas para los mineros tradicionales durante el trámite de formalización y legalización minera.
Adicionalmente, se reconoció personería a los abogados que representan a las autoridades demandadas para efectos del proceso.
Conclusión
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los parágrafos impugnados de la Resolución 201 de 2024, por considerar que modifican el plazo legal para la decisión administrativa, excediendo la potestad reglamentaria y afectando garantías establecidas en la Ley 2250 de 2022. La medida cautelar busca mantener la vigencia del régimen legal mientras se resuelve la demanda de nulidad, protegiendo así los derechos y garantías de los mineros tradicionales frente a posibles efectos adversos derivados de la resolución.